Para que se vayan, cortó la luz y el gas a los inquilinos: deberá pagar daños y perjuicios

 

Un conflicto por un alquiler informal en El Bolsón derivó en una decisión judicial que ratifica que las vías de hecho no pueden reemplazar a las legalmente establecidas. En este caso, una señora les alquilaba de palabra, una vivienda a una pareja. Al fallecer la propietaria, su hija intimó al desalojo en dos semanas y ordenó cortar los servicios de gas y electricidad. Luego, los inquilinos se fueron, pero iniciaron una demanda judicial y la sentencia dijo que debían ser resarcidos por los daños que implicó la decisión de dejarlos sin esos servicios esenciales.

En su presentación, la pareja dijo que alquilaron una cabaña mediante un contrato verbal celebrado con una señora. Solo el primer mes le extendieron un recibo de pago. La mujer falleció y su hija les exigió que en 15 días como máximo dejen la vivienda.

Este plazo era de imposible cumplimiento para la pareja, que además tiene una hija. Según expresaron, poco después fueron retirados los medidores de gas y de electricidad, privándolos de trabajar en la preparación de viandas, de tener agua caliente, calefacción, etc.

Por su parte, la heredera pidió una reconversión de la acción judicial, y reclamó el pago de alquileres, gas y electricidad. Afirmó que el retiro de los medidores de luz y gas fue a instancias de las empresas proveedoras, y que el gas no pudo habilitarse por pérdidas en la cañería.

Las vías de hecho

Para el juez “es posible confirmar que los actores y las partes celebraron un contrato de locación verbal sobre la vivienda”. Para ello, tuvo en cuenta el primer y único recibo de pago que extendió la mamá. También los testigos dieron cuenta de esa locación informal.

También quedó claro, de acuerdo a la prueba recopilada, que la hija de la mujer fallecida “posee legitimación suficiente para ejercer los derechos y acciones de ésta por su condición de heredera y porque la locación se transmite activa y pasivamente por causa de muerte”.

Pero si bien “poseía facultades suficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre el locatario y como contrapartida, debía observar los deberes impuestos al locador, de acuerdo al régimen legal aplicable a esta clase de contratos”. En este contexto no podía recurrir “a vías de hecho para compelir a los locatarios a desocupar la cabaña que habitaban”.

El fallo tuvo por probado que los cortes de energía eléctrica y gas, ocurridos con tres días de diferencia, se produjeron a instancias de la hija y mientras los locatarios informales residían en la vivienda.

“Esta conducta configura un incumplimiento del deber de conservar la cosa locada, porque en esas condiciones el inmueble no puede ser habitado, al carecer de los servicios públicos domiciliarios esenciales. A la vez priva a los locatarios de su derecho a continuar habitando el inmueble locado con posterioridad al fallecimiento del la locadora”, dice el fallo.

Para el juez “existió un comportamiento doloso de su parte, ya que dio la orden de retirar los medidores de los servicios de gas y energía eléctrica correspondientes a la cabaña 4 a sabiendas de que los actores se encontraban residiendo en la misma”.

“Con relación al reclamo de los daños derivados de la pérdida de la posibilidad de elaborar las viandas, entiendo que el mismo no resulta procedente por no haber sido locada la vivienda con ese destino, o sea que no era previsible dicha circunstancia al momento de contratar”, dice la sentencia más adelante.

Por último, el magistrado se abocó a la reconversión intentada por la dueña del inmueble, para que se le paguen supuestas deudas de alquiler y daños ocasionados al inmueble. Para el juez, ninguna de estas cuestiones pudo ser probada fehacientemente: al haber fallecido la locadora “resulta imposible determinar el alcance y los términos del contrato verbal celebrado, los cánones locativos efectivamente pagados y en su caso los importes adeudados”.

De esta manera, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios y ordenó a la propietaria a abonar un resarcimiento a la pareja.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa

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