Desde el año 2014 una trabajadora se desempeñó como encargada y cobradora de la playa de estacionamiento ubicada en el predio de una cadena de supermercados, en calle Quaglia entre Elflein y Moreno de Bariloche.
Según relató, cumplía su horario laboral entre las 16 y las 20 horas. Su empleadora era la asociación civil “Amanecer”, entidad sin fines de lucro, con tareas dedicadas a la Inclusión social y reinserción familiar. Entre sus labores tenía el cobro del estacionamiento a las personas que dejaban su automóvil en el predio para realizar compras y también a empleados de un banco que tenía convenio para ello.
Cuando la empleada advirtió que está registrada en forma deficiente y que se encontraban impagos los aportes de la obra social y contribución patronal desde el inicio de la relación laboral, hizo el reclamo. La empleadora asociación civil Amanecer los rechazó, y por ello se hizo efectivo su despido indirecto y postuló la demanda laboral.
La sentencia de los jueces de la Cámara Laboral Segunda luego de analizar los elementos probatorios reunidos condenó de manera solidaria a la empleadora y a la firma La Anónima como co-responsable en los términos del art. 30 LCT, toda vez que eludió el control respecto de los empleados -que prestaban tareas en su establecimiento- contratados por parte de la asociación civil.
Fundamentos del fallo
En primer término el tribunal consignó que no existe controversia entre las partes respecto de la existencia de una relación laboral que las vinculara. Tampoco respecto a la fecha de ingreso de la trabajadora. Los recibos de haberes adjuntados a la demanda no han sido desconocidos por la empleadora y surge del informe de la Afip los haberes percibidos.
Con respecto a las tareas desempeñadas, destacaron los testimonios de personas que usaban el servicio de estacionamiento. Todos refirieron haber estado con la demandante, quien les tomaba los datos de las patentes de sus vehículos y si se extendían más allá de la franquicia o no habían concurrido al supermercado, era quien les cobraba el estacionamiento. “Las circunstancia apuntadas son de público conocimiento para quien en alguna oportunidad ha concurrido a la zona céntrica de la ciudad y ha estacionado el rodado en dicha playa de estacionamiento, por ejemplo, para concurrir a otra entidad bancaria como el Banco Patagonia y en tal caso pagaba el estacionamiento”, se ha destacado en el fallo.
Desde el punto de vista jurídico se tuvo por acreditada la autenticidad del contrato de comodato adjuntado por la codemandada -La Anónima- . Ese instrumento, “fija con claridad las obligaciones de las codemandadas respecto de la playa estacionamiento, cuyo uso fuera cedido a la asociación civil “Amanecer”.
Por todo ello la demanda prosperó por las sumas reclamadas en concepto de antigüedad, integración del mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones año y SAC proporcional sobre estos rubros, más la suma devengada por vacaciones no gozadas.
También el tribunal resolvió intimar al empleador para que haga entrega del certificado de trabajo y de remuneraciones en forma legal a la trabajadora, y además efectúe los aportes y contribuciones correspondientes.
Responsabilidad del supermercado
Según la sentencia, la relación con la asociación civil surge de un comodato, documento que forma parte de la prueba. En la cláusula primera y claramente se estableció que sólo podría explotarse una playa de estacionamiento. ” Además de explotación de la playa, ya que más allá de los clientes del supermercado y del Banco de Galicia -durante el tiempo de franquicia-, los demás usuarios abonaban una tarifa horaria por el uso del estacionamiento” se menciona. En este marco y sobre la responsabilidad que le cabe, el fallo aclara: “Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro