Suplantó la identidad de una jubilada e hizo cambios en el contrato: incrementan multa
Una jubilada de Cipolletti que fue víctima de una maniobra fraudulenta cobrará una suma de dinero mayor a la fijada inicialmente. Es que en la apelación, el tribunal incrementó los montos por la gravedad de lo ocurrido. Se probó que una persona desconocida cambió los términos de la contratación y falsificó su firma en la sede de la entidad bancaria.
En esas circunstancias, y durante cuatro meses, le cobraron el pago mínimo de su tarjeta de crédito, a pesar que ella pretendía realizar el pago total. Esa situación la hizo acumular una deuda inesperada. Reclamó y no recibió respuestas. Un fallo civil de primera instancia fijó una indemnización.
La clienta advirtió la situación cuando desde la entidad bancaria le informaron que arrastraba una deuda de tarjeta de crédito por 18.323,72 pesos. A poco de indagar, descubrió que el banco le estaba debitando el pago mínimo, situación que desconocía totalmente.
El banco Patagonia adujo que la clienta había solicitado un cambio de paquete desde “Patagonia Sueldo” a “Patagonia Global”. Y que en la hoja N°10 de la totalidad de formularios firmados por la mujer se consignaba que “en caso que el cliente no hubiera estipulado expresamente la modalidad de pago, el Banco procederá a debitar el “Pago Mínimo” de la/s tarjetas de su titularidad”.
La damnificada desconoció esa situación y pidió una pericia caligráfica. El perito designado en el proceso concluyó que ni las firmas ni la aclaración insertas en los formularios pertenecen al “punto escritor” de la señora.
En la apelación, el tribunal incrementó los montos por daño moral y daño punitivo, que es la multa civil que deberá afrontar el banco.
Se consideró que la entidad incumplió con la obligación de “chequear seria y debidamente la identidad de la persona compareciente”, y de haberse realizado el control del DNI u otro documento idóneo presentado para acreditar la identidad”.
“En los hechos una persona desconocida se apersonó a la sucursal entidad, suplantando a una clienta, y realizó modificaciones radicales en la cuenta y en el contrato que esta última mantenía con la entidad crediticia; sin que ni la firma ni la identidad del desconocido fuesen cabalmente chequeadas y corroboradas, al punto que se le facilitó suscribir documentación, con la cual se alteraron modalidades relevantes de los cobros que se le efectuaban a la clienta por el uso de su tarjeta de crédito, siéndole luego reclamada una “deuda” por ello”, sostiene el fallo. Esa circunstancia fue considerada con la gravedad suficiente como para incrementar la multa civil y prevenir futuros perjuicios.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Figuraba como deudora, no pudo acceder a un crédito e interpuso un amparo para que eliminen sus datos
Una mujer de Cipolletti debió recurrir a la instancia judicial después que se le frustraron varias operaciones comerciales. Es que el Banco Central la informaba como deudora irrecuperable de una entidad financiera privada. Un fallo del fuero Civil ordenó suprimir los datos de la clienta.
La persona que interpuso la acción de habeas data, que es una de las modalidades del amparo, realiza actividades comerciales. Pero no pudo acceder a un crédito y presentó dificultades ante la AFIP.
En un primer momento, la mujer envió una carta documento al Banco Santander Río requiriendo a la entidad bancaria la supresión de los datos allí contenidos en cuanto a la calificación Nº5 (situación irrecuperable) del Registro de Deudores del Banco Central de la República Argentina. Nunca recibió una respuesta.
Cuando interpuso el amparo ante el fuero Civil de Cipolletti, se consideró agotada la instancia extrajudicial que exige la ley.
El banco tampoco se presentó ante los requerimientos judiciales y en consecuencia las afirmaciones de la clienta fueron consideradas ciertas, aún sin sustentarse en prueba totalmente fehaciente.
El fallo le ordenó al Banco Santander Río Argentina SA suprimir los datos informados al Banco Central de la República Argentina, respecto de la clienta en relación a la deuda denunciada y la situación financiera informada.
Hábeas data: el STJ definió doctrina obligatoria.
En noviembre del año pasado, el Superior Tribunal de Justicia definió los requisitos y el camino procesal que debe seguir una acción de hábeas data, conocida también como “amparo especial de protección de datos personales”.
Entre las novedades de esa sentencia –que es doctrina legal obligatoria para todos los juzgados de la provincia- se determinó que las apelaciones en estos procesos no se realizarán ante las Cámaras Civiles, sino ante el propio STJ, que en adelante será el tribunal de alzada. Esta decisión se fundamenta en que el hábeas data participa de la misma naturaleza que el amparo genérico. De esta forma, además, se garantiza la intervención del máximo tribunal provincial, y se brinda la oportunidad de que las partes puedan recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro