Aplicando perspectiva de género, como parte de un procedimiento de familia, se requirió que un sujeto incumplidor de una prohibición de acercamiento es quien tenga que permanecer con custodia policial. Se busca garantizar que se cumpla con la restricción perimetral y que la mujer pueda vivir una vida libre de violencia sin la carga de la presencia policial en su vivienda y en su vida familiar.
La novedosa medida fue solicitada por la Defensoría Descentralizada de Cinco Saltos que interviene en casos del fuero de familia y civil. Días atrás se denunció que el demandado había violado la prohibición de acercamiento y requirió que se ordene una custodia policial que asegure su cumplimiento.
Habitualmente -y tal como sucedió en este caso- las órdenes judiciales se dictan disponiendo que los uniformados se apuesten en la vivienda de la víctima y que en caso de que la misma abandone su hogar, la acompañe a realizar sus tareas cotidianas.
Siguiendo esa lógica, en primer término la medida judicial había dispuesto que un agente policial realice la guardia en la vivienda de la mujer. Ante esto, la defensora oficial que representa a la demandante –quien sufre violencia de género– insistió en que la custodia se disponga contra el incumplidor, solicitando la revocatoria y el ajuste de la medida a lo solicitado originalmente.
La jueza interviniente hizo lugar al planteo y ordenó que quien permanezca vigilado durante todo día sea el individuo imputado.
La abogada sostuvo que la medida de custodia policial sobre la demandante y su domicilio generaban el menoscabo de los derechos constitucionales que son propios de la mujer, agregando que iba en contra de lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de toda de forma de Discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW por sus siglas en inglés.
Además, la magistrada dejó en claro que en caso de incumplir la medida ya sea contactándose personalmente o por cualquier medio con la mujer, se deberá dar intervención a la fiscalía en turno para que se que inicien actuaciones penales correspondientes por desobediencia a una orden judicial.
Fuentes judiciales destacaron que, por el lugar donde residen las personas involucradas, no podía optarse por otros medios tecnológicos que permitieran una rápida intervención de las autoridades, como por ejemplo el botón antipánico. Este tipo de dispositivos requieren conexión estable a internet y sus correspondientes redes móviles de telefonía para que puedan ser activados.
La resolución judicial reafirma la tendencia del Ministerio Público de la Defensa y de las juezas del fuero de familia de distintos puntos de la provincia de disponer que la carga de soportar las restricciones a la libertad sean de quien incumple con las medidas cautelares. Tal es así que resoluciones similares se han tomado en Río Colorado y San Antonio Oeste.
FUENTE: MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA / CINCO SALTOS