Un hombre fue a un supermercado de El Bolsón a hacer las compras para un festejo familiar. Su esposa cumplía años y él quería agasajarla. Cuando volvió al estacionamiento, advirtió que le habían roto el vehículo y robaron distintos elementos.
Entre los objetos que le habían sustraído se encontraba el regalo para su esposa, un celular y un GPS.
Inmediatamente avisó al personal de seguridad. Le dijeron que no habían observado nada y que las cámaras de seguridad no funcionaban.
Luego de realizar distintas gestiones y denuncias sin obtener respuesta, inició la demanda de menor cuantía. El fallo del Juzgado de Paz hizo lugar a la petición del cliente damnificado y ordenó que se lo indemnice.
“El Juzgado de Paz citó a las partes. Se presentó el gerente zonal de La Anónima. Es decir, no hubo un representante jurídico. El fallo destacó que solo tiene facultades administrativas en la empresa. Ello, claramente, no lo habilita para estar en juicio invocando dicho poder. No contando con representación suficiente, no puede tenerse a la demandada por presentada en la audiencia”, señaló.
Destacó también que la “conducta asumida por la demandada, desde el inicio, denota un total desconocimiento del procedimiento de la menor cuantía”.
La empresa debió “comparecer, acreditar su personería, en su caso tratar de conciliar y si ello fuera imposible ahí contestar demanda, es decir respetar el procedimiento establecido por el legislador”.
Concluyó que resulta procedente la aplicación de las sanciones previstas y también reconocer el daño punitivo.
En este sentido, la sentencia consideró que el mismo “si bien reviste carácter excepcional en materia civil, procede en cuanto la conducta asumida por el proveedor del servicio es tan grave y tan dispar frente al consumidor-usuario, que coloca a éste en una situación de desprotección absoluta e impotencia en la relación de consumo”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro