Un trabajador de un frigorífico estaba apartando hacienda en un corral, como era habitual, cuando un novillo lo embistió con violencia y lo pateó en el muslo y en la rodilla derecha.
Por el dolor, debió interrumpir su jornada laboral. Se le hicieron las curaciones de rigor y se inició un proceso administrativo ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Finalmente, la comisión médica dictaminó que no padecía secuelas productos del accidente.
Sin embargo, el trabajador manifestó que sufría una incapacidad desde entonces y presentó una demanda. La Cámara Segunda del Trabajo de Roca inició el trámite, donde las partes coincidieron en que el hecho ocurrió.
De esta manera, para los jueces “surge que el caso gira en torno a dilucidar si el actor padece de una incapacidad laboral consecuencia del siniestro sufrido, y en consecuencia resulta titular de una prestación dineraria sistémica”.
El informe de la comisión médica había concluido que el trabajador “no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral” y que la lesión que tenía “no guarda relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro denunciado, sugiriéndose canalizar la atención médica a través de la obra social y/u hospital público y/o profesional de su elección”.
Sin embargo, se realizó una pericia médica, que concluyó que el trabajador “presenta limitación funcional secuelar a traumatismo en rodilla derecha. Esta secuela le determina una incapacidad de tipo parcial y permanente del 3,51 %, según la tabla de evaluación de incapacidades Baremo Laboral”.
En el punto sustancial, la pericia precisó que “esta incapacidad guarda relación causal con el accidente, ya que el mismo por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología, es causa suficiente y eficiente como para producir la secuela descripta en este informe pericial”.
Los magistrados entendieron que “el trabajo pericial aparece con fundamentos sólidos, relacionando la limitación funcional de la pierna derecha del actor con el accidente padecido, lo que aparece objetivado con las mediciones oportunamente realizadas”.
Entonces tuvieron por acreditada la incapacidad laboral parcial y permanente, realizaron el cálculo de indemnización y condenaron a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro