Aseguran que en sede central de Justicia de Río Negro instalaron cámaras y micrófono

 

Un sindicalista y actual legislador rionegrino expresó en un proyecto de comunicación su “más enérgico repudio a la violación de la intimidad y libertad de expresión de los trabajadores del Poder Judicial de Rio Negro, practicado por las autoridades máximas de ese Poder mediante la instalación de cámaras de seguridad con micrófono en el interior del edificio de Laprida 292 de Viedma” y solicitó “el cese inmediato de las prácticas de control abusivo y persecutorio hacia los mismos”.

En el documento parlamentario, Pablo Barreno consignó:

Este proyecto de comunicación tiene como objeto repudiar el accionar del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Rio Negro que no cesa en su obrar totalmente persecutorio y violatorio de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial, implementando sistemáticamente y de manera inconsulta cambios en las condiciones de trabajo de los mismos.

Específicamente, hace días el Poder Judicial implementó un nuevo sistema de control hacia los trabajadores y trabajadoras judiciales mediante la instalación de cámaras y escuchas en el edificio ubicado en la calle Laprida 292 de Viedma.

Dicha modalidad de control constituye una afectación a la privacidad e intimidad de las personas (regulado en la Ley 25.326), una modificación unilateral de las condiciones de trabajo (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), una lesión al derecho de libertad de expresión y reunión artículo 14 de la Constitución Nacional), y una clara violación al principio de libertad sindical (artículo 14 bis de la Constitución Nacional).

Sumado a lo anterior, se desconoce totalmente cuál será el personal a cargo del funcionamiento y administración de tan fenomenal sistema de control, que genera un material sensible de alto riesgo para la seguridad de las personas.

Lo cierto es que se han instalado cámaras y micrófonos (escuchas) en todo el edificio, con lo cual no solo se ejerce el control de los movimientos y conversaciones del personal y del público en general en los pasillos, lugar donde habitualmente -y de manera lógica- no se ventilan cuestiones solo laborales sino también de orden personal.

A la vez, es el lugar donde las y los representantes del Sindicato de Trabajadores Judiciales tienen conversaciones entre sí y con los afiliados, siendo de una gravedad inusitada que las mismas puedan ser pasibles de control por parte de las autoridades.

En este marco, todos los concurrentes al mencionado edificio son controlados y observados desde una oficina desconocida, por personas que poseen instrucciones que también se desconocen pero que tienen toda la apariencia de ser destinados a la persecución de expresiones disidentes a las de las autoridades máximas y a todas luces inconstitucional.

A la vez, existe también un control hacia los justiciables que acuden al edificio, quienes lo hacen con sus letrados y cuyas conversaciones de carácter personal se estaría violentando de manera inconmensurable, poniendo en peligro las normas constitucionales que regulan no sólo la libertad de expresión, sino también la garantía de defensa en juicio y el secreto profesional.

Pero lo más grave de esto es que esta práctica no constituye un hecho aislado, el control abusivo por parte del Poder Judicial como empleador tiene importantes antecedentes donde se limita la vida privada y la libertad de expresión de las trabajadoras y trabajadores los que se vinculan y retroalimentan.

El de mayor relevancia ha sido el intento por controlar las redes sociales del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Rio Negro, a partir de la Acordada N° 45/2021, con la que reformó el Reglamento Judicial es un claro acto para controlar y cercenar las redes sociales de las trabajadoras y trabajadores del Poder Judicial, menoscabando el derecho de libertad de expresión, asi como el principio de legalidad, amparados el plexo normativo vigente.

Con su implementación se consideró causal de sanción “… 6) Los actos, publicaciones o manifestaciones por cualquier medio, incluidas las redes sociales, que atenten contra la autoridad, respeto, dignidad o decoro de la autoridad superior en jerarquía o de sus iguales, y aquellos que comprometan la imparcialidad e independencia de la magistratura. 7) Los actos o manifestaciones por cualquier medio, incluidas las redes sociales, que comporten afectación a la imagen del Poder Judicial…” (Acordada N° 45/2021).

Los representantes sindicales de las trabajadoras y trabajadores de la justicia sostienen que, este accionar afecta de lleno a la más mínima libertad de opinión, comunicación y de protesta. Debido a que el Poder Judicial pretende prohibir, de esta manera, cualquier tipo de manifestación que no le guste sobre el desempeño de ese Poder del Estado, tanto en sus resoluciones como en las relaciones laborales, lo que constituye lisa y llanamente una afrenta a las libertades democráticas y de organización de trabajadores.

Cuando se hablan de estos temas, que tanto afectan nuestra construcción democrática, no debemos olvidar lo sucedido en la última dictadura cívico militar, momento en que según el Comunicado N° 19 del 24 de marzo de 1976, los medios de comunicación serían reprimidos con reclusión por tiempo indeterminado si difundían imágenes correspondientes a asociaciones ilícitas o a grupos dedicados a actividades subversivas o al terrorismo. También a aquellos que divulgaran noticias tendientes a desprestigiar las actividades de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales.

Podemos ver como, por aquellos nefastos momentos, se instalaba la censura. En ese gobierno de facto, las Fuerzas Armadas, concibieron a los medios de comunicación como el instrumento para difundir sus propósitos y defender su ideología. Su finalidad era eliminar a todo aquel que pensara diferente, prohibiendo a las personas hacer uso de derechos fundamentales a costa de la vida, la cárcel, la tortura o la desaparición.

Con hechos como estos podemos ver los resabios de una matriz autoritaria, por parte del Poder Judicial de provincia de Rio Negro, un poder donde sus máximas autoridades no sólo no son elegidas por el voto popular sino que, además desempeñan esos cargos cobrando salarios exorbitantes y manteniendo cada uno de sus privilegios, es decir, un Poder del Estado, que se asimila a una casta y que ahora no permite que nadie lo cuestione u opine de su accionar.

Como sabemos, el bloque de constitucionalidad actual se integra con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de conformidad al artículo 75° incs. 22 y 23 de nuestra Carta Magna, cuya observancia resulta imperativa para los Estados signatarios de los mismos.

En Argentina, la libertad de expresión está consagrada en el artículo 14° de nuestra Constitución Nacional “…Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio;… de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;…” (Constitución Nacional, 1994).

Como expresa Gelli, constituye uno de los derechos sustantivos, naturales e inalienables de la persona, e integra el haz de derechos-facultades de “primera generación” del constitucionalismo. En tal sentido, la libertad de la persona a expresar y comunicar, pensamientos, opiniones, críticas, y hasta donde la misma persona lo determine, el núcleo de su propia interioridad, es un derecho personal merecedor de la tutela constitucional.

A la que se le suma la Ley de Discriminación N° 23.592, la cual prohíbe la discriminación por los motivos siguientes: raza, religión, nacionalidad, ideología, política o sindical, sexo, posición económica, condición social o características físicas.

La mencionada ley también prohíbe la discriminación en asuntos relacionados con el trabajo “…Quien arbitrariamente prevenga, obstruya, restrinja o de alguna manera menoscabe el ejercicio pleno en igualdad de condiciones de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, estará obligado, a solicitud de la víctima, a anular el acto discriminatorio o dejar de llevarlo a cabo y reparar el daño moral y material causado… los actos u omisiones discriminatorios determinados por razones tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o sindical, sexo, posición económica, condición social o características físicas.” (Ley N° 23.592, 1988) son particularmente considerados.

En el mismo sentido, la Ley Nº 23.551 de las Asociaciones Sindicales, consta de una serie de artículos, específicamente desde el artículo 47° al 52°, que prohíben la discriminación sobre la base de su afiliación sindical o por el hecho de estar involucrado en actividades sindicales.

En el ámbito provincial también encontramos resguardado este derecho, la Constitución de Rio Negro prevé en su artículo 26.

En este marco, este último hecho y los antecedentes mediante los el Poder Judicial ha practicado una persecución de manera masiva y sistemática, constituyen prácticas repudiables, en tanto son pergeñadas para controlar y disciplinar ilegalmente no solo a los trabajadores y trabajadoras, las y los representantes Sindicales, sino también llegando a violentar los derechos de los justiciables y los profesionales litigantes.

Por todo lo expuesto, considerando la importancia del respeto a los Derechos Humanos, a los Tratados Internacionales, a la Constitución Nacional y al principio Republicano, fundante de nuestra Nación, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.

Por ello,

Autor: BARRENO, Pablo Víctor.

 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

C O M U N I C A

Artículo 1º.- Su mas enérgico repudio a la violación de la intimidad y libertad de expresión de los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial de Rio Negro, practicado por las autoridades máximas de ese poder mediante la instalación de cámaras de seguridad con micrófono dentro del edificio de Laprida 292 de Viedma y solicitan el cese inmediato de las prácticas de control abusivo y persecutorio hacia los mismos.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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