Una pareja y su hija descansaban en la playa de la segunda bajada, en Las Grutas, cuando una chapa de más de 20 kilos voló por más de 60 metros e impactó de lleno en la sombrilla que los cubría del sol. Una parte del zinc le “pegó de refilón” en la cabeza al papá y le causó una profunda herida.
La chapa voló desde un comercio cercano, ubicado a 15 metros de altura. “La trayectoria podría haber provocado efectos mayores”, destaca el fallo civil que ordenó una indemnización para la familia.
El hombre fue atendido por los guardavidas de la segunda bajada, que le realizaron atención paramédica. Luego fue trasladado en ambulancia al hospital de las Grutas. Recibió curaciones en el cuero cabelludo, puntos de sutura, la aplicación de una inyección antitetánica y se lo tuvo en observación por tres horas.
Por el estado de shock sufrido por el hombre y toda su familia, debió interrumpir sus vacaciones y retornó a su localidad de origen. Allí se le realizaron nuevos estudios y se descubrió que el accidente le provocó lesiones en la columna cervical. Así quedó certificado por los especialistas.
Tiempo después, el hombre inició una demanda al dueño de un local y a compañía aseguradora.
La titular del Juzgado Multifueros afirmó que en estos casos “se presume la culpa del dueño y del guardián, quienes para eximirse de responsabilidad deben acreditar la prueba en contrario, esto es que de su parte no hubo culpa”.
El hecho también quedó acreditado por el informe acompañado por el Jefe del Cuerpo de Guardavidas de la Municipalidad de San Antonio Oeste, quienes actuaron de manera primaria ante el suceso ocurrido.
A la hora de establecer responsabilidades para la indemnización, la jueza expresó que “la franquicia está legalmente prevista y funciona como tope indemnizatorio, siendo entonces que una parte del riesgo no está cubierta por la aseguradora, y deberá ser asumida por el demandado asegurado”.
Tuvo en cuenta la tomografía computada de cabeza y cuello que concluyó que el hombre “ha quedado con una cervicalgia y disminución de la movilidad de la columna vertebral”. Quedó con algunas secuelas incapacitantes.
“Es evidente la existencia del daño moral pues se ha afectado el espíritu, la tranquilidad y la integridad física de la actora y de su familia quienes estaban de vacaciones en el balneario Las Grutas”, dice el fallo.
También tuvo en cuenta testimonios de allegados que dieron cuenta que el hombre “estaba en un estado de shock y que toda su familia estaba muy angustiada”. La magistrada refirió “el daño padecido no solo por el actor, sino por el grupo familiar al ver también frustradas sus vacaciones”.
De esta manera, condenó al dueño del negocio y a la aseguradora -en el límite de la póliza- a pagar una indemnización por diversos rubros.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro