Un adolescente de una ciudad de Río Negro solicitó suprimir su apellido paterno, con el que no se sentía identificado a raíz de su historia familiar y solicitó usar el apellido de su madre y su pareja, que lo crió o sea su padre afín.
Acompañado por su mamá y con el patrocinio letrado de la Defensa Pública solicitó al Juzgado la privación de responsabilidad parental de quien es su padre biológico.
La mujer, en el marco de estas acciones para conectar con la identidad de su hijo, contó que quedó embarazada en el marco de un corto noviazgo con el hombre demandado con quien nunca convivió. Agregó que desde los tres meses de vida el hombre no mantuvo ningún tipo de relación con su hijo, desentendiéndose tanto moral como económicamente.
Relató además que el joven que en la actualidad asiste a un colegio secundario de la ciudad; en ese ámbito, manifestó su deseo de suprimir el apellido paterno y ser llamado con el apellido del hombre que lo crió, a quien reconoce claramente como padre. Ellos junto a las hermanas del adolescente conviven en el mismo hogar.
También el progenitor fue asistido además por otra defensora oficial civil. A ella le expresó que si era auténtico el deseo de su hijo de extinguir la titularidad de la responsabilidad parental de él, no tenía oposición alguna. Intervino además otro equipo de defensores en representación de los derechos del joven.
La pareja de la madre del adolescente prestó conformidad para la modificación del apellido del menor, en virtud a la relación que mantiene en el marco del modelo familiar ensamblado y expresa que ha considerado al joven como su hijo y a este último, lo siente como su padre. Finalmente en junio del año pasado se promovió la demanda para suprimir el vínculo parental.
¿Cuáles fueron los fundamentos de este caso?
La sentencia explica que la responsabilidad parental “es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado -artículo 638 CCyC- y su privación debe aplicarse de forma excepcional ya que no sólo afecta al progenitor sino que impide al hijo gozar de su derecho a la coparentalidad”.
En este caso, agrega, resultó fundamental la pericia forense que describió la situación familiar y personal del joven que al momento de resolver se encontraba cursando su último año de secundaria con muy buen rendimiento académico. De la misma se desprende que el joven conoció a la pareja de su madre cuando tenía un año, edad desde la que convive con él y lo considera su padre. “No lo piensa como un papá del corazón ni como un padrastro sino como un padre. Nunca conoció a su padre biológico y nunca tuvo interés en lograr un vínculo con él”.
“Quiso el cambio de apellido por no sentirse identificado con el apellido paterno, desea ser nombrado con aquellos que lo criaron”, enfatiza y destaca que “el derecho al nombre se encuentra estrechamente ligado al derecho a la identidad y a aquellos derechos correlacionados”
¿Qué establece la normativa respecto a este tema?
El artículo 639 del Código Civil y Comercial dice que: “La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios: el interés superior del niño, la autonomía progresividad del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos”. Agrega además “el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. Principios que limitan el ejercicio abusivo de la responsabilidad parental y ponen un límite a ella.
El artículo 700 inc. b) del mismo cuerpo normativo menciona que “cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por lo que aplica en este caso”el abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero…”.
El artículo 69 del Código Civil y Comercial expresa que: “El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, al seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada…”. Mientras que el artículo 70 menciona “todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público”.
Fuente: Ministerio Público de la Defensa
Engañó a su tía para quedarse con toda la herencia pero terminó con las manos vacías por “ingratitud”
Una anciana donó a su sobrina política toda la herencia de su esposo fallecido. Durante los 56 años que ella y el hombre estuvieron casados, no tuvieron hijos, por lo que no tenían herederos directos. Pero lo que en un comienzo pareció un acuerdo familiar transparente, terminó siendo un engaño de la sobrina para quedarse con todo. Ahora, una Cámara Civil de Apelaciones confirmó un fallo de primera instancia que anuló la donación, devolviendo a la tía todos sus derechos.
Poco antes de morir su tío y tras varios años de distanciamiento, la sobrina retomó el vínculo con los ancianos. Y apenas el hombre murió, se llevó a la tía vivir a su casa y en ese contexto la hizo firmar una donación total a su favor.
La tía le cedió por escritura pública todos los bienes que habían sido de su esposo y también los bienes gananciales que el matrimonio había adquirido durante más de medio siglo de unión. Luego, la sobrina ingresó al proceso de sucesión de su tío con engaños y firmas falsificadas, lo que terminó de confirmar el cuadro de abuso ilegal ante la vulnerabilidad de la anciana.
Para la Cámara, el de la sobrina fue “un comportamiento ruin y gravemente ultrajante” que cuadra en el concepto legal de “ingratitud”. Esa figura, según el Código Civil y Comercial, permite revocar las cesiones de derechos sucesorios.
La anciana, aislada en la casa de la sobrina, bajo mediación psiquiátrica y en pleno duelo, firmó una escritura a favor de la mujer haciéndole una “cesión de los derechos hereditarios y gananciales” que le correspondían en la sucesión del marido. En esa cesión, llamativamente, no se guardó para sí misma ningún usufructo ni derecho sobre ninguna de las propiedades del matrimonio ni le puso a la sobrina ninguna condición para garantizarse un techo, cuidados o alimentos por el resto de su vida. Con esa escritura, la sobrina se presentó en la sucesión de su tío y pidió que todos los bienes sean registrados a su nombre.
Firmas falsas
Poco tiempo después la tía descubrió la gravedad de la situación. A través de su abogado pidió la nulidad de la cesión y luego presentó una demanda contra la sobrina, donde pidió que se revoque la donación por “ingratitud”. Allí explicó que al momento de firmar la escritura no podía comprender los alcances del acto y que en realidad “nunca deseó” desprenderse de todo.
A través de una pericia caligráfica se comprobó que la sobrina había falsificado la firma de la tía para impulsar muy rápidamente el proceso de la sucesión del tío.
Descubierta la maniobra, la sobrina dijo que había copiado la firma “con el expreso conocimiento de mi tía y para no incomodarla” cada vez que había que presentar papeles judiciales. La excusa fue calificada como “increíble” en el fallo de primera instancia. Para la Cámara, fue una demostración más de una “actitud de aprovechamiento que no tiene límites”.
Para la jueza de primera instancia “no fue casualidad” que la sobrina se acercara a su tío moribundo ni tampoco que la tía fuera medicada con clonazepam durante los ocho meses que vivió con la sobrina luego de enviudar. En ese período la sucesión avanzó “a un ritmo vertiginoso”, según destacó el fallo, y la anciana firmó la cesión total de derechos.
En el análisis jurídico, la cesión de derechos sucesorios se equiparó con una donación. Y en el contexto, el fallo de primera instancia aplicó la “revocación por ingratitud” del Código Civil y Comercial. Según esa norma, las donaciones se pueden revocar si el donatario (la sobrina) “priva injustamente de bienes” al donante. Así, la jueza ordenó “dejar sin efecto” la cesión.
Ingratitud, desproporción y aprovechamiento
La primera sentencia fue apelada por la sobrina. Dijo que su tía firmó la cesión con pleno discernimiento y tildó de “absurdo” que el fallo analizara el prospecto y las contraindicaciones del clonazepam. Afirmó que la falsificación de firmas no le causó ningún “daño” a la tía y que la escritura de cesión fue “instrumentada con todas las formalidades”.
Al analizar la apelación, la Cámara Civil no sólo confirmó la invalidez de la donación sino que además enumeró otras razones jurídicas por las cuales esa cesión debía ser anulada.
La anciana “se encontraba atravesando una situación de duelo al perder su compañero de vida, con un estado de salud delicado bajo tratamiento médico acreditado, y fuera de su hogar, alejada de su círculo de contención socioafectiva, esto es, de las diferentes relaciones vinculares que ha desarrollado en su ciudad de residencia, situación que entiendo suficiente para considerar que se encontraba en un estado de vulnerabilidad del cual la demandada (la sobrina) se ha visto directamente beneficiada”, dijo la Cámara.
Para el tribunal, además de la figura legal de “ingratitud”, en el caso también se da el vicio de “lesión”. Para el derecho civil, los actos jurídicos pueden anularse “cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación”. La ley también presume que hay lesión cuando hay una “notable desproporción de las prestaciones” entre dos partes. En este caso, la Cámara advirtió que la anciana no recibió ninguna contraprestación de su sobrina ante semejante donación, “ni siquiera el compromiso de cuidarla y asistirla velando por su bienestar en su ancianidad hasta el fallecimiento”, lo que “evidencia un total aprovechamiento”.
“Quedaron acreditadas maniobras abusivas y de total aprovechamiento de la actora, tanto en oportunidad de la donación como luego de ella, siendo en definitiva toda una secuela de actos que tenía como finalidad última quedarse con los bienes”, concluyó el Tribunal.
La lesión, las falsificaciones, la rápida inscripción de los bienes a su nombre y las intimaciones judiciales que hizo la sobrina contra la tía luego de ser descubierta configuraron para la Cámara “un comportamiento ruin y gravemente ultrajante que autoriza la revocación por ingratitud”.
Por otra parte, el Tribunal valoró que la donación también es nula porque implica, en los hechos, que la tía se desprendió de la totalidad de su patrimonio, sin reservarse ninguna contraprestación o beneficio, algo que la ley tampoco autoriza.
“Estaríamos muy lejos de cumplir con el mandato constitucional de “afianzar la justicia” si por meros pruritos formales permitimos que se consolide tamaño despojo del que ha sido víctima la actora, una persona hipervulnerable por su condición de mujer, su ancianidad y delicado estado de salud”, definió finalmente la Cámara.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro