Pidió cambiar apellido materno por el de su abuela. Se casó y el padre no debe pagarle

Un joven solicitó la supresión de su apellido materno y su sustitución por el apellido de su abuela, a quien reconoce como su mamá porque hace años se hace cargo de su cuidado integral. El fallo tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que en la escuela, sus allegados, en el club y en las redes sociales, es reconocido con el apellido de la abuela.

El joven hoy es mayor. Cuando aún era menor, se otorgó la guarda a la abuela ante “el claro desentendimiento materno y la falta de reconocimiento legal paterno”. Se tuvo en cuenta entonces que la abuela “se ocupaba de su salud, vestimenta, alimentos y de que asista a la escuela”. También se tuvo en cuenta el deseo manifestado por el adolescente.

El informe pericial dio cuenta de que el joven “percibe el apellido materno como intrusivo, sin identificación alguna con este”.

Familiares confirmaron que utiliza el apellido de la abuela en todos los ámbitos e “incluso en las redes sociales”.

La jueza y el equipo interdisciplinario escucharon al joven, quien manifestó su deseo de “suprimir el apellido materno y llevar el apellido de su abuela”. Expresó que es una decisión que tomó desde muy chico y que es a su abuela “a quien siente como su mamá y que incluso así la llama”.
Luego la sentencia analizó la cuestión normativa y doctrinaria con respecto al nombre. “La regla de la inmutabilidad y el orden público que rige a la institución del nombre ceden ante la presencia de los justos motivos, tal como lo expresa el art. 69 del Código Civil y Comercial”, aseguró.

Por ello, la cuestión se centró en interpretar qué se entiende por “justos motivos”, dice la resolución. “Se ha dicho que los justos motivos son aquellas causas graves, razonables y poderosas capaces de violentar el principio de estabilidad del nombre”, se precisó.

Explicó que “el concepto de familia ha ido mutando. El conocimiento respecto de la idea de familia que hemos aprendido y aprehendido, se vincula con el ejercicio de un estado, de diferente protagonismo y trascendencia dependiendo de sus actores. El estado de hijo, de padre o madre se encuentra estrechamente relacionado con la idea de familia a la que nos referimos”.

“Imponer al joven un apellido que no lo identifica con su esencia original sería someterlo a una doble sanción. La jurídica, por el nombre impuesto, y la emocional, por el daño generado y la desidia de su progenitora”.

Por último, la jueza de Viedma tuvo en cuenta que “tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las personas no formularon objeciones con el cambio de nombre”, por lo que dispuso “la supresión del apellido materno y su sustitución por el apellido de su abuela por línea materna”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 El hijo se casó y el padre ya no deberá pagarle la cuota alimentaria

Un joven de 19 años percibía el 20 por ciento del sueldo de su papá en concepto de cuota alimentaria. Pero en octubre pasado el muchacho se casó y eso dejó en evidencia que “ha adquirido con su cónyuge un proyecto de vida en común que denota independencia y autonomía, desligando a su progenitor en lo que respecta a la obligación”.

Un fallo del fuero de Familia de Roca decretó el cese de la obligación alimentaria del padre, que estaba vigente desde el año 2009. Según aquella sentencia dictada hace 14 años, todos los meses el empleador del padre hacía la retención directa de la quinta parte del salario y la transfería al hijo. Pero cuando en octubre pasado el hijo contrajo matrimonio, el padre hizo una presentación ante la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca para solicitar “el cese de la cuota, atento las nupcias contraídas por su hijo mayor de edad”.

La jueza informó sobre el pedido al hijo, para conocer su opinión, pero él no contestó en el expediente.

Al momento de resolver, la jueza recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación “extiende la obligación alimentaria de los progenitores hasta la edad de 21 años”. Pero advirtió que la misma norma prevé una excepción: el padre puede dejar de pagar la cuota si demuestra que “el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveerse (los alimentos) por sí mismo”.

La sentencia analizó que al contraer matrimonio, el hijo “asumió una serie de consecuencias jurídicas, entre ellas, el nacimiento de una nueva obligación alimentaria permanente y recíproca entre los cónyuges”. Dicho de otro modo, a partir del matrimonio el hijo asumió la obligación de proveer alimentos a su pareja y, recíprocamente, adquirió el derecho de percibir alimentos de su cónyuge.

La jueza citó reconocida doctrina para explicar que cuando un hijo mayor de edad se casa “la obligación derivada de la responsabilidad parental cesa, aunque el contrayente no tenga los medios necesarios para su subsistencia, pues el primer obligado será su cónyuge”.

Es que uno de los principales efectos del matrimonio es que los cónyuges “deben prestarse asistencia mutua” y “se deben alimentos entre sí durante la vida en común”, según establece el Código Civil y Comercial.

Mediante un oficio enviado desde la Unidad Procesal de Familia, la empresa empleadora del padre fue notificada de que “deberá cesar la retención del 20 por ciento sobre los haberes”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa

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