En mayo de 2022 se puso en funcionamiento en Viedma el sistema de semaforización de la calle 25 de Mayo. Pocos meses antes, una camioneta que circulaba por esa arteria doble mano desde la costanera, giró a la izquierda en Laprida y chocó a una motocicleta que circulaba en sentido contrario.
A bordo de la camioneta Toyota Hilux venía una persona, mientras que en la moto Corven iban dos pasajeros. Habían pasado 12 minutos de las 19 y la motocicleta quedó tirada justo frente a la sede central del Poder Judicial.
El siniestro vial derivó en un proceso penal que culminó con una suspensión de juicio a prueba. Luego, el motociclista fue por la vía civil para que se le reconozcan los daños que sufrió.
El conductor de la camioneta, adquirida pocos meses antes, atribuyó la responsabilidad al motociclista. Dijo que puso la luz de giro, detuvo su marcha, dejó pasar a varios vehículos que venían de frente y giró a la izquierda. Luego, sintió un golpe en el lateral derecho y “un fuerte ruido”, cuando “ya había traspaso el carril contrario”.
También argumentó que la moto no tenía luces y el motociclista carecía de carnet, seguro y casco.
Sobre este último punto, el juez tuvo en cuenta la jurisprudencia. “No observo que la ausencia de casco tenga relación de causalidad con la producción del siniestro, tampoco que las lesiones cuya indemnización se pretende tiene relación con el uso o no de dicho medio protector de la cabeza”, explicó.
En cuanto al carnet, “tiene dicho la jurisprudencia que su ausencia en el motociclista si bien no determina por sí la responsabilidad del conductor, hace presumir la falta de idoneidad en el manejo”.
La pericia accidentológica aclaró que “ese día, respecto al factor climático, tenía cielo despejado, buena visibilidad, sin obstrucciones”. Agregó que “las calles están pavimentadas en buen estado, sin badenes o lomos de burro y se trató de una encrucijada sin semaforizar”. Explicó que la moto “sufrió destrucción total, toda vez que las reparaciones eran más caras que su valor”.
En cuanto a la mecánica del hecho, destacó que “la causa efectiva del siniestro no se debe a la velocidad que han desarrollado, sino a la maniobra efectuada por la camioneta quien no habría advertido la presencia de la motocicleta circulando por la misma calle en sentido opuesto”.
Recordó que “quien se desplaza por una calle con flujo vehicular alto, y pretende realizar un giro a la izquierda para tomar un camino transversal, está incorporando un factor de peligro a la fluidez del tránsito, por lo que una actitud prudente no se cumplimenta solamente con la advertencia de la señal lumínica (guiño izquierdo), sino que el conductor debe asegurarse que su maniobra finalice sin riesgo alguno para los otros vehículos”.
El informe consignó que ambos vehículos eran conducidos a velocidad permitida, la camioneta a 21.89 Km/h., mientras que la motocicleta a 29.15 Km/h. La pericia médica explicó el cálculo de la incapacidad parcial y permanente por lesiones en una mano que sufre el motociclista.
Testigos dieron cuenta que luego del accidente el hombre debió movilizarse en taxi. Que debían ayudarlo a “cocinar e ir al baño, se quedó sin trabajo porque no podía hacer nada. Él trabajaba en la cebolla, en Patagones”.
El juez concluyó que la prioridad de paso la tenía el conductor de la motocicleta, y atribuyó exclusivamente la responsabilidad del siniestro al hombre de la camioneta.
Ponderó luego los daños y finalmente condenó a la aseguradora y al conductor de la camioneta a abonar una indemnización por incapacidad sobreviniente, por daño moral y por daño emergente.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Compró un camión en una agencia y tenía 5 inhibiciones: condena al vendedor
Un hombre compró un camión mercedes Benz 1114, del año 1969, para su negocio de reparto de frutas en la zona de Villa Regina. También adquirió un acoplado en la misma agencia. Pagó la mayoría en efectivo y entregó un vehículo para saldar la deuda.
Sin embargo, cuando intentó realizar la transferencia de ambos vehículos, se encontró con que el camión tenía cinco inhibiciones por orden judicial y del acoplado no se le entregó ni título ni tarjeta.
El hombre utilizó el camión para trayectos internos e inició una serie de reclamos al vendedor, que incluyeron intentos de mediación, remisión de cartas documento, hasta que se decidió por una acción judicial en el ámbito civil.
Las cinco inhibiciones habían sido decretadas en la Secretaría Tributaria y Previsional del Juzgado Federal de General Roca.
En la última carta documento, dejó sin efecto el contrato e intimó al reintegro del dinero, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
El vendedor no se presentó a la audiencia judicial. Entonces se declaró su rebeldía. No era la primera vez, ya que en otro expediente en el mismo juzgado, tampoco había comparecido.
La jueza civil de Villa Regina citó el artículo 60 del Código Procesal Civil y Comercial: “La rebeldía declarada y firme exime a quien obtuvo la declaración/ de acreditar los hechos invocados, los que se tendrán por ciertos salvo que fueran inverosímiles”.
Luego, expresó: “nos encontramos ante una relación de consumo, y por ello resulta aplicable la legislación específica sobre la materia, la que a su vez reviste raigambre constitucional”.
Constan en el expediente el boleto de compraventa, el título del automotor, el informe de dominio donde surgen cinco inhibiciones y las cartas documento remitidas por el comprador.
La magistrada recordó que “la demandada no le brindó a la actora en ningún momento de la etapa precontractual la información a la que estaba obligado respecto de los gravámenes que hacían que la debida transferencia no pudiese llevarse a cabo”.
Valoró que “nos encontramos en presencia de un vendedor profesional, lo cual surge como indudable del membrete del boleto de compraventa que indica que se efectuó a través del Autoparque La Costa”.
Tuvo en cuenta, además, que la primera inhibición fue más de cinco meses antes de la venta. Por ello el vendedor “sabía, o debió saber, de su existencia”.
De esta manera, declaró “formalmente extinguido el contrato de compraventa que vinculara a las partes, ordenando en consecuencia la restitución por parte de ambas codemadadas a la actora del valor abonado del bien, con más los rubros y los intereses correspondientes”.
Luego analizó los rubros resarcitorios reclamados. Respecto al lucro cesante, no hizo lugar. Los testigos dieron cuenta que el hombre “trabajó con el camión en el transporte de frutas en trayectos cortos dentro de la zona de ésta ciudad y en ninguna oportunidad tales testigos mencionaron que hubiera dejado de realizar fletes por los inconvenientes en la documentación del vehículo”.
En cambio, hizo lugar al daño extrapatrimonial. “Resulta indudable que se vio inmersa en una situación que le trajo múltiples inconvenientes, por haber visto frustrado su proyecto de destinar los bienes adquiridos a generarle ingresos económicos. Tengo en cuenta además que realizó reclamos extrajudiciales a la demandada e impulsó la instancia de mediación prejudicial sin obtener ninguna respuesta, para luego someterse a esta instancia judicial”, dice la jueza.
En relación al daño punitivo, recordó que se aplica “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado” y habilita al juez a “aplicar una multa civil a favor del consumidor”.
En este punto, ponderó “la conducta reincidente de la demandada, quien fue condenada en otro proceso de trámite ante este mismo Tribunal”, e hizo lugar también a ese rubro.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro