Automovilistas:¿Se desmayó? y chocó otro auto. Compró uno y lo secuestraron por deudas

 

El conductor de un automóvil Nissan March que chocó otro vehículo estacionado en la calle Roca de Cipolletti tendrá que pagar los daños ocasionados. Cuando ocurrió el episodio adujo que el accidente había sido producto de un desvanecimiento pero en el juicio civil su abogado sostuvo que el Renault Clío estaba roto antes de la colisión.

El fallo civil es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. La decisión determinó la obligación de reparar económicamente a la persona afectada por el incidente vial. El choque se produjo cuando un Renault Clío, que estaba estacionado en la calle Roca de Cipolletti, fue impactado por un Nissan March.

El propietario del Clío exigió una compensación por los daños sufridos, incluyendo el costo de reparación, la pérdida de uso del vehículo y la disminución de su valor de mercado. El  conductor del Nissan intentó contradecir la magnitud de los daños y argumentó sobre la preexistencia de deterioros en el vehículo afectado.

El proceso judicial evaluó minuciosamente las pruebas, incluidos testimonios y peritajes mecánicos. En ese contexto se determinó la responsabilidad del conductor. La sentencia incluye una compensación económica cuyo monto refleja los daños materiales y perjuicios derivados del incidente.

Además, se extendió la responsabilidad a la aseguradora del Nissan March hasta el límite establecido por la póliza de seguro. La decisión impuso también las costas del proceso al demandado y a la aseguradora.

Compró un auto y después se lo secuestraron para rematarlo porque tenía deudas: condena a concesionaria

Un hombre compró en una concesionaria de Viedma un Renault Megane a finales de 2018. Pagó entregando un vehículo de menor valor y dinero en efectivo. Cuando fue realizar los trámites para la transferencia, debía tres años de patente. Reclamó a la empresa vendedora. No tuvo una solución. Cuatro años después, le secuestraron el vehículo para rematarlo.

Todo comenzó cuando la familia decidió cambiar su antiguo Renault 19 por un modelo más nuevo, con más prestaciones. En la concesionaria le tomaban su usado, así que concretó la operación.

En la denuncia indicaron que si bien el vehículo fue entregado a la familia en el mismo momento que se efectuó el pago, el problema surgió al intentar realizar los trámites para efectuar la transferencia en el registro automotor.
Allí constataron que existía deuda de patentes por los períodos 2015, 2016 y 2017. Según expresaron, recién en ese momento se enteraron de la situación. De esta manera, no pudieron terminar el trámite, pero siguieron utilizando el auto ya que “les resultaba necesario”.

En mayo de 2022, sin embargo, le secuestraron el vehículo “con fines de subasta para pagar las deudas del titular registral”. Recién pudieron recuperarlo casi un año después.

Iniciaron un trámite en Defensa del Consumidor. Allí la concesionaria ofreció pagar las deudas de patente, “no obstante dicha solución no fue efectivizada”.

Ya en el juicio civil, la empresa argumentó que el comprador nunca presentó el 08 del vehículo que entregó, porque “el auto estaba a nombre de otra persona”. Ello causó a la concesionaria “graves perjuicios” porque no se podía vender.

Por eso pidió que se tenga en cuenta una excepción que rige cuando el demandante no ha cumplido todas sus obligaciones contractuales.

El juez civil tuvo en cuenta la parte documental: boleto de compra y venta, denuncias ante Defensa del Consumidor, informes del martillero público que iba a realizar el remate, del Registro Automotor, entre otros.

También declararon varios testigos. Entre otros, allegados al comprador que dieron cuenta el uso que le daba al vehículo. Dijeron que incluso tuvo que suspender unas vacaciones cuando se le secuestraron el auto.

El magistrado concluyó que “ha existido incumplimiento contractual por parte de la demandada totalmente imputable” a su accionar.

A la hora de evaluar los daños, en principio rechazó el patrimonial, ya que el vehículo continúa en poder del comprador. En cambio, hizo lugar a una serie de indemnizaciones por otros daños.

La privación de uso “se encuentra representada por las erogaciones que debe hacer el actor y/o su familia para acudir a medios de transporte sustitutos que le permitan gozar de una situación de comodidad y celeridad en el desplazamiento, similar a la que habría gozado de disponer de su propio automóvil”. Realizó las evaluaciones correspondientes y la fijó en poco más de dos millones y medio de pesos.

En cuanto al daño moral, quedó probado entre otras cuestiones por el secuestro del vehículo: “ese extremo sorpresivo para los actores se traduce en un daño moral que debe ser reparado, pues excede la mera molestia en la ejecución de un contrato”.

Finalmente, fijó una indemnización por daño punitivo. Este rubro “intenta disuadir a futuro la conducta de las demandadas en la gestión contractual profesionalizada que lleva adelante con consumidores potenciales”.

En la sumatoria, el resarcimiento que debería pagar la concesionaria asciende a $5.500.000.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa: Juan Thomes

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