Un padre de dos menores de edad no podrá correr en autos -actividad que desarrollaba como hobby- y se le quitará además su carnet de conducir hasta tanto regularice la deuda que mantiene con sus hijos en concepto de alimentos.
Esta resolución surge a instancias de una gestión iniciada en la Defensa Pública de la ciudad de San Carlos de Bariloche, a pedido de la mamá de los niños. En ese rol, las defensoras intervinientes solicitaron tal medida, en virtud de lo normado en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación que prevé la posibilidad de solicitar, ante el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, la imposición de medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
El demandado -padre de dos niños– participa de carreras automovilísticas como hobbie y se solicitó la prohibición para realizar la actividad hasta tanto abone la totalidad de la deuda que tiene con sus hijos.
“Surgen de las constancias del expediente los incumplimientos parciales del pago de la cuota alimentaria que les corresponde a los niños desde hace varios años, lo que pone en evidencia un claro desinterés del hombre en asumir su obligación”, expresa la sentencia firmada por la magistrada de Familia.
“El progenitor no ha asumido su responsabilidad parental como adulto miembro de esta conformación familiar, desentendiéndose de sus obligaciones económicas y efectivas de su hijo a quien no ve desde hace largo tiempo, a la par que tampoco los asiste económicamente”, agrega la funcionaria judicial.
Todo esto se suma a otra actuación judicial y ejecución de una sentencia donde recientemente se aprobó la liquidación de un monto destinado a cuidados médicos necesarios para uno de los menores.
Lo solicitado por las defensoras se analizó no sólo a la luz de los derechos de los niños involucrados sino también con perspectiva de género por cuanto el incumplimiento reiterado del progenitor configura un caso de violencia patrimonial en tanto ha obligado a la progenitora a verse sobrecargada en tareas de cuidado y desplegando las actividades necesarias para satisfacer las necesidades económicas de sus hijos.
“Si bien el artículo 553 del CCyCN no especifica qué tipo de medidas pueden solicitarse, es función de los operadores de justicia arribar a soluciones creativas que permitan arribar al dictado de una medida que surta el efecto que la normativa persigue, ello es el cumplimiento de la sentencia que fijó la cuota alimentaria”, expresaron las defensoras.
“El Código Civil establece desde su inicio que los casos deben ser resueltos según las leyes, la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte. En este sentido, cabe recordar esta decisión jurisdiccional acerca de la obligación alimentaria respecto de los niños, niñas y adolescentes tienen fundamento no sólo en la normativa local sino que se sustenta en disposiciones del Convención sobre los Derechos del Niño -puntualmente el artículo 27- que dispone que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”, destaca la sentencia.
Por cualquier consulta referida a la temática dirigirse en forma personal a CADEP, Centro de Atención de la Defensa Pública en edificio Pilmayquén, avenida 12 de octubre 705/741, Planta Baja; de lunes a viernes a partir de las 7:30 horas hasta las 13:30.
Por la inflación, pidió actualizar la cuota alimentaria de su hija en Cipolletti
Ante el desfase ocasionado por el proceso inflacionario, una madre solicitó la modificación de la cuota alimentaria acordada antes de la pandemia para su hija. En 2020, había aceptado la suma de seis mil pesos, con actualizaciones semestrales del diez por ciento. El fallo del fuero de Familia de Cipolletti ajustó el monto al cincuenta por ciento del salario del padre, tomando en cuenta no solo el contexto económico sino también las necesidades crecientes de la niña y la carga desproporcionada de tareas de cuidado a cargo de la madre.
La sentencia estableció un retroactivo a la fecha de presentación de la demanda, obligando al padre a cubrir la diferencia acumulada y los gastos judiciales. El fallo destacó la limitada interacción del padre con la niña, lo que resulta en una mayor responsabilidad para la madre en cuanto a las tareas de cuidado. En ese sentido aplicó la perspectiva de género por la “sobrecarga” de la mujer.
Aunque el padre no respondió a la demanda, información de AFIP reveló su condición de monotributista y contribuyente de ingresos brutos y eso permitió estimar sus ingresos y ajustar la cuota alimentaria a un cincuenta por ciento.
Originalmente, el acuerdo de 2020 establecía un monto de seis mil pesos, con incrementos del diez por ciento cada seis meses. Sin embargo, el aumento del costo de vida y las necesidades de la niña, ahora mayor, hicieron necesario revisar este acuerdo.
El fallo destaca que la jurisprudencia respalda que las necesidades de los hijos en alimentación, educación, vestimenta, y otros aspectos vitales crecen con ellos, justificando la solicitud de un aumento de la cuota alimentaria en función de la edad de la persona menor, puntualiza la decisión judicial del fuero de Familia de Cipolletti.
Fuentes: Ministerio Público de la Defensa de Bariloche y Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro