Organizaron concurso para un cargo en la Justicia de Río Negro

 

La presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dispuso llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de titular de la Dirección de la Oficina de Derechos Humanos y Género, con dedicación exclusiva, remuneración equivalente a la categoría de secretario de Primera Instancia, con funciones en la ciudad de Viedma y dependencia jerárquica del propio organismo judicial.

La solicitud de inscripción es únicamente vía electrónica a través del sitio oficial del Poder Judicial: http//www.jusrionegro.gov.ar hasta el 03/05/24, a las 13:30 hs.

A continuación la resolución en forma textual

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Resolución Nº 193/2024 Viedma, 27 de Marzo de 2024. Visto: el expediente N° SGAJ-24-0005 caratulado: “Superior Tribunal de Justicia s/concurso cargo Director Oficina Derechos Humanos y Género”, y

CONSIDERANDO:

Que por Acordada 24/22 se aprueban las funciones, organigrama y estructura de la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial de Río Negro. Que dicha norma prevé una Dirección en la mencionada Oficina, cuyo cargo se encuentra vacante, motivo por el cual resulta necesario efectuar el pertinente llamado a concurso para su cobertura.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones delegadas por el pleno en el artículo 3°, inciso a) de la Acordada 13/15. Por ello:

La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia RESUELVE:

Artículo 1°.- Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de titular de la Dirección de la Oficina de Derechos Humanos y Género, con dedicación exclusiva, remuneración equivalente a la categoría de Secretario de Primera Instancia, asiento de funciones en la ciudad de Viedma, dependencia jerárquica del Superior Tribunal de Justicia, cuyas funciones se encuentran establecidas en la Acordada 24/22.

Artículo 2°.- Determinar que los requisitos para el cargo, que deben encontrarse acreditados al momento de la inscripción, son los siguientes: a) haber cumplido treinta (30) años de edad; b) ser argentino/a, nativo/a o naturalizado/a con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía; c) poseer título universitario de grado de abogado/a y d) poseer formación acreditable en Derechos Humanos y Género.

Artículo 3°.- Exigir a quienes se postulen, previo a la designación, la aprobación del examen psicofísico obligatorio por parte del Cuerpo de Investigación Forense, o entidad pública o privada que el Superior Tribunal de Justicia determine. Artículo 4°.- Establecer que la solicitud de inscripción es únicamente vía electrónica a través del sitio oficial del Poder Judicial: http//www.jusrionegro.gov.ar, desde del 04/04/24 y hasta el 03/05/24, a las 13:30 hs. Todas las notificaciones se realizan a través del mencionado sitio, y los plazos correspondientes se cuentan a partir de las 00:00 hs. del día siguiente a su publicación en la página-web. Complementariamente pueden comunicarse por correo electrónico a las cuentas que informen. Los requisitos deben acreditarse con documentación respaldatoria al momento de presentar la inscripción. No se recibe documentación con posterioridad a la fecha de cierre. Completado el formulario deben enviarlo, junto a la documentación que se detalla en el artículo siguiente, y con las formalidades allí especificadas, al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, desde el 04/04/24 y hasta el 03/05/24 a las 13:30 hs. Con posterioridad a la fecha antes consignada (03/05/24, 13:30 hs.) no se recibe ninguna documentación, dándose de baja de forma automática a quienes no cumplan con tal recaudo.

Artículo 5°.- Requerir a quienes se postulen la remisión al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, en formato pdf, tamaño papel A4 y letra Time New Roman 12, la totalidad de las siguientes certificaciones y constancias escaneadas del original o de copia autenticada, cuando corresponda, en un solo documento y en el siguiente orden: a) Formulario de solicitud de inscripción. b) Título de Abogado/a (anverso y reverso). c) DNI. d) Certificaciones laborales. e) Certificaciones que acrediten el requisito establecido en el artículo 2) inciso d). f) Certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. g) Currículum, detallando los antecedentes laborales y académicos bajo declaración jurada. h) Otros títulos, certificados de posgrados, maestrías, diplomaturas y cursos vinculados a la vacante a cubrir. i) Declaración jurada de no hallarse incurso/a en los supuestos de incompatibilidad establecidos en las Leyes 3550, artículo 19 y 5190 artículo 13. j) Constituir dirección de correo electrónico. k) Constancia de CUIL.

  1. l) Quienes excedan el límite de edad de 35 años deben acreditar fehacientemente su regularidad en el sistema previsional, mediante presentación de constancia de aportes previsionales, expedida por el ANSES, o historia laboral impresa desde el sitio web institucional de dicho organismo, a los fines de verificar los aportes suficientes que le permitan acceder al beneficio previsional al momento de cumplir la edad mínima requerida para jubilarse. En el cuerpo del mail debe declararse bajo juramento que la documentación y los datos consignados se ajustan a la verdad y que cualquier modificación que se produzca de los mismos, la comunicarán dentro de las 48 hs. de producida. La documentación enviada importa, sin más, conformidad para con la reglamentación general o particular que se aplique respecto del proceso de selección. La remisión de los documentos solicitados anteriormente es con carácter obligatorio, la omisión -de cualquiera de los ítems- habilita a no inscribir a quien se postula. La documentación recepcionada en la Secretaría vía correo electrónico puede ser requerida en original, en cualquier etapa del concurso. Cabe aclarar que quienes pertenecen al Poder Judicial R.N. también deben enviar la correspondiente certificación de servicios.

Artículo 6°.- Establecer que la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J. verifica los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2°.

Artículo 7°.- Hacer saber que el proceso de selección comprende las siguientes etapas: I.- Evaluación de antecedentes y oposición, a cargo del Comité Evaluador. II.- Dinámica grupal: a cargo de profesionales técnicos del Área de Gestión Humana: Consiste en la valoración de habilidades, aptitudes y características personales que las y los postulantes manifiesten en situaciones de interacción en función del perfil definido en la Acordada 24/22. La asistencia a la misma es obligatoria y no otorga puntaje. III.- Entrevista con los Jueces y Juezas del Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 8°.- Establecer un sistema de evaluación de títulos y de antecedentes que se califica con un máximo de veinte (20) puntos, y un sistema de oposición que se califica con un máximo de cuarenta (40) puntos.

Artículo 9°.- Hacer saber que la evaluación y ponderación de los antecedentes se realiza unicamente sobre documentación respaldatoria, acreditada juntamente con la solicitud de inscripción. La prueba de oposición es calificada por un Comité de Evaluación, integrado por María Delia Castañares, Responsable de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Andrea Tormena, Jueza de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial y Martín Lozada, Fiscal Jefe del Ministerio Público de la Tercera Circunscripción Judicial. El Comité fija la metodología y realiza la evaluación de títulos y antecedentes, como así también diseña y evalúa la oposición. Los antecedentes de los cuales no se acompañe documentación que los acredite, no son tenidos en consideración al momento de su ponderación.

Artículo 10.- Establecer que la entrevista personal con los Jueces y Juezas del S.T.J. otorga un máximo de cuarenta (40) puntos. No acceden a dicha entrevista quienes hubieren acumulado menos de treinta (30) puntos en la evaluación de títulos, antecedentes y oposición. Para la aprobación de la totalidad de la evaluación (ponderación de títulos y antecedentes, oposición y entrevista con los Jueces y Juezas del STJ) los y las postulantes deben acumular un total de setenta (70) puntos como mínimo, sobre los cien (100) posibles. La calificación final se integra con la suma de la puntuación asignada a cada etapa. El listado de quienes resulten aprobados puede ser utilizado en eventuales vacantes que se produzcan en el cargo para el que se concursa por el término de dos (2) años. El Superior Tribunal de Justicia queda facultado para realizar la designación dentro de las tres mejores calificaciones en atención al perfil para el cargo a cubrir.

Artículo 11.- Hacer saber que las etapas del proceso de evaluación previstas en el ar-tículo 7° de la presente, pueden realizarse en forma presencial, semipresencial o virtual.

Artículo 12.- Exigir que los/las postulantes al inscribirse deben aceptar expresamente la reglamentación y las condiciones fijadas por el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 13.- Ordenar la publicación del llamado a concurso durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 14.- Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar. Fdo. Sergio G. Ceci – Presidente Superior Tribunal de Justicia. Ante mí: Silvana Mucci – Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia.

Foto ilustrativa

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