Río Negro: Tres casos judiciales de violencia familiar y abusos

 

En los recientes días, la Justicia de Río Negro difundió, entre otros casos, tres situaciones vinculadas con violencia familiar y abuso sexual. A continuación la información oficial suministrada.

 Un adolescente se quitó el apellido paterno porque le causaba “alto malestar emocional”

Después de cumplir una detención por reiterados hechos de violencia familiar, un sujeto se fue a vivir a una provincia del Norte del país y no volvió a tener contacto con su hijo, hoy adolescente. El chico sólo tiene “el recuerdo desagradable del vínculo”, según reportó un informe psicológico.

En una entrevista con la jueza de Familia de Roca, el joven de 16 años confirmó que hace casi siete años no se relaciona con el individuo y pidió quitarse su apellido, para usar el apellido de su mamá, que es el mismo que utiliza con sus amistades, con su familia, en las redes sociales e incluso cuando firma sus dibujos. La sentencia declaró que existían los “justos motivos” que exige la ley para hacer lugar al pedido y finalmente ordenó suprimir el apellido paterno “en toda su documentación personal”.

El fallo de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de Roca destacó que la identidad está directamente relacionada con la dignidad de la persona y que en este caso se acreditó que el apellido paterno le genera al adolescente una negativa “afectación de la personalidad”.

Cuando el chico habló con la jueza recordó los malos tratos, los años que lleva sin tener contacto con su “padre” y su deseo de formalizar el apellido de su mamá, que es el que usa en su vida cotidiana.
Un informe psicológico explicó que el “sentimiento de seguridad familiar” que disfruta el adolescente proviene de su mamá, que su “fuerte sentimiento de pertenencia” es con toda su familia materna y que hay “elementos de impacto compatibles con malestar emocional asociado a la figura paterna”.

“Cuando una persona, al construir su historia, elige el uso del apellido que la identifica, sin que ello sea generador de un perjuicio o daño a terceros, lo que hace es simplemente tornar operativo su derecho constitucional de ejercitar su libertad, sin que sea autorizado el Estado o los particulares a intervenir”, definió la jueza en la sentencia. “El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad está protegido y amparado por el art. 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el art. 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el artículo 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, normas que constituyen nuestra regla de reconocimiento constitucional”, agregó.

La jueza valoró la edad del adolescente y reconoció su “autonomía progresiva” para expresarse, participar y para que su opinión sea tenida en cuenta en un proceso judicial que lo tiene como verdadero protagonista. También fundamentó que la sentencia viene a “reconocer una realidad existencial” y que este cambio de apellido en particular “no afecta intereses públicos relevantes ni ocasiona perjuicios o daños a terceros. Muy por el contrario, considero que haciendo lugar a la pretensión se vincula adecuadamente el nombre y la identidad dinámica del adolescente, importando ello una incidencia directa en su medio social, cultural y en su salud psíquica”, expresó.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Adolescentes pidieron suprimir apellido de padre violento

Dos hermanos, de 13 y 16 años, solicitaron la supresión de su apellido paterno por considerar peligrosas las relaciones y el ambiente en el que se desenvolvía su progenitor.

El padre biológico falleció, pero mientras estuvo con vida tuvo conductas violentas hacia el grupo familiar, agravadas por el abuso de cocaína y otras sustancias tóxicas. Esto motivó que se insertara en el mundo del delito, colocándolos “en diversas situaciones de peligro tanto por su conducta como por la de terceras personas de su ambiente social”, dice el expediente.

Luego de una situación extrema en la que uno de sus hijos terminó lastimado por defender a su mamá de las agresiones físicas del progenitor, la madre decidió mudarse de localidad.

En la sentencia, la jueza de Familia de Viedma afirmó: “Las manifestaciones son coincidentes en señalar que ambos jóvenes son reconocidos por el círculo familiar, escolar y amistades con el apellido materno, porque así se hacen llamar. Este es el deseo de ambos: quitar el apellido paterno de su denominación formal y portar solamente el apellido de su madre”.

Por su parte, el Equipo Técnico Interdisciplinario, en el informe presentado, consideró como relevante lo expuesto por ambos jóvenes: “Tener el apellido de mamá es sacarse un peso de encima”. Las profesionales concluyeron que el relato de los adolescentes fue genuino respecto de sus vivencias, propio de un relato no inducido. Por eso, se sugirieron que se haga lugar a lo solicitado en el presente expediente.

Además, se tuvieron en cuenta los informes de los establecimientos educativos a los que concurren.

La jueza en el fallo explicó: “en la audiencia donde pude oírlos, logramos tener un extenso diálogo con ellos y observar que se encontraban afectados por la preocupación mantenida durante toda su vida de mantenerse a salvo y no querer que los relacionen con su progenitor (autoprotección). Manifestaron que hasta han sufrido amenazas de muerte por parte de su propio progenitor”.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Ginecólogo que trabajaba en Roca fue condenado por abusar sexualmente de una paciente

Un ginecólogo que trabajaba en Roca fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina, tras ser declarado autor del delito de abuso sexual simple, del que fue víctima una paciente.

Como reglas de conducta, durante dos años tiene prohibido acercarse a la víctima o a su familia, tener cualquier tipo de comunicación con ella y realizar actos que puedan resultar molestos o perturbadores para la mujer. También deberá mantener su domicilio, fijado ahora en otra provincia, y realizar presentaciones regulares en una comisaría, entre otras reglas habituales, bajo apercibimiento de convertirse la prisión condicional en prisión efectiva en caso de incumplimiento.

El abuso ocurrió en noviembre de 2021 en el consultorio del ginecólogo Francisco Méndez Peralta Ramos, cuando la consulta de control de la paciente derivó en tocamientos, frases y gestos del médico que tuvieron una clara connotación sexual y que fueron cometidos sin el consentimiento de la mujer.

La pena impuesta el pasado 3 de julio fue la misma solicitada por la fiscalía, mientras que el pedido de pena de la parte querellante no fue considerado por falta de motivación. La defensa del médico, por su parte, había requerido la pena mínima legal de 6 meses de prisión en suspenso.

En la sentencia, que no se encuentra firme, el juez de juicio valoró como agravantes “el daño causado a la víctima, las consecuencias que tuvo para ella en todos los ámbitos de su vida, con interrupción de su proyecto de vida, con padecimiento psíquico y emocional que mereció una respuesta psicológica y psiquiátrica, con indicación farmacológica dado la intensidad del mismo. El aprovechamiento de la condición de médico-paciente que permitió el abuso sexual. La modalidad de la acción, por sorpresa, abusando de su situación de hecho que le asignaba una clara asimetría a su favor y el defraudar la confianza que le dispensaba la víctima”.

En cuanto a la inhabilitación por dos años para ejercer la medicina, el juez la declaró “plenamente justificada, toda vez que ha sido en su condición de médico que cometió el delito”. “El abuso sexual ocurrió en ocasión y con motivo de un acto médico ginecológico, por lo que ha faltado sus obligaciones elementales como profesional de la medicina y esto permite y explica la pena de inhabilitación”, fundamentó.

Como atenuantes se consideró su buen comportamiento y sus presentaciones en todas las audiencias, su falta de antecedentes penales y el buen concepto que brindaron los testigos sobre él.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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