Río Negro: Siniestros viales fatales: automovilista alcoholizado y camionero imprudente

 

La familia de una mujer que murió en un siniestro vial en General Roca demandó al responsable del choque y a su compañía aseguradora por la indemnización de los daños y perjuicios. Reclamaron un resarcimiento integral para el viudo y para los hijos de la víctima fatal. Antes, los familiares habían impulsado la causa penal contra el conductor, quien resultó condenado a prisión efectiva como autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria, por alcoholemia, por exceso de velocidad y por culpa temeraria.

Un fallo civil de primera instancia condenó al responsable del choque a pagar el total de la indemnización, pero quitó la responsabilidad de pago a la aseguradora. Se basó en que la póliza expresamente excluía la cobertura si el asegurado conducía en estado de ebriedad.

Esa decisión de eximir al seguro fue apelada por la familia de la víctima. Cuestionaron, entre otros puntos, que la aseguradora no respetó el trámite administrativo obligatorio para denegar la cobertura a su asegurado. Además, alegaron que la exclusión del seguro los perjudica, ante el riesgo de que el conductor del auto no tenga recursos económicos suficientes para afrontar las indemnizaciones.

El planteo fue analizado por la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, que dio la razón a la familia y sumó a la aseguradora a la obligación de indemnizar. El argumento central del fallo es que la compañía no respetó el procedimiento de la Ley de Seguros para notificar a su cliente que no cubriría el siniestro.

La clave de los 30 días

La Ley de Seguros da a las aseguradoras un plazo máximo de 30 días para informar a sus clientes si cubrirán o no un siniestro en particular. Si no responden en ese plazo, la ley presume que las empresas han aceptado la cobertura. Antes de decidir, las aseguradoras suelen pedir “información complementaria” a sus clientes. Los 30 días de plazo para decidir el rechazo o la aceptación de la cobertura empiezan a correr desde el día en que la compañía recibe esa información.

El dilema en este caso fue que la aseguradora, en los días siguientes al trágico choque, le reclamó a su cliente, que estaba detenido, una cantidad excesiva de información complementaria que el conductor no estaba en condiciones de darle. Entre varios datos más, le pedían “copia de las actuaciones penales; resultado del examen del alcoholemia; testigos y sus dichos; croquis del hecho”.

Además, la empresa tenía autorización legal para pedir toda esa información a los responsables de la investigación penal, que avanzaba rápidamente, y no lo hizo. Tiempo después alegó que no le dieron los datos por el “secreto de sumario” del expediente penal, pero la afirmación era falsa: nunca se decretó ningún secreto ni consta ninguna presentación de la aseguradora en aquel legajo.

Finalmente la empresa notificó al conductor el rechazo de la cobertura. Reveló que ya tenía la información complementaria pero nunca explicó cómo había llegado a ella ni qué día la tuvo disponible, por lo que resultó imposible determinar la fecha a partir de la cual se debían contar los 30 días.

La Cámara concluyó que no fue “razonable” la cantidad de información técnica que la aseguradora le pidió al conductor. Dijo que “de haber obrado la aseguradora en forma diligente, de buena fe y no de modo abusivo, pudo y debió solicitar el acceso a la causa penal”, donde iba a encontrar “en un breve lapso la información requerida para expedirse dentro de los plazos” legales.

La empresa demoró más de cuatro meses en notificar a su cliente que no cubriría el siniestro y en definitiva nunca explicó cuándo y cómo llegó a la “información complementaria” que necesitaba para tomar esa decisión. Así, la Cámara de Apelaciones invalidó el rechazo de la cobertura que había sido aceptado por el fallo de primera instancia.

Al citar un fallo referente, la Cámara concluyó que no es posible “que al asegurador se le permita dilatar sin justificación razonable alguna la aceptación o rechazo de la denuncia del siniestro si la conducta ilícita imputada al asegurado era perfectamente comprobable por la aseguradora dentro del plazo legal”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Indemnización para herederos de motociclista que murió en la ruta 3, cerca de Viedma: se le atravesó un camión que ingresaba al asfalto

Un camionero, una empresa de construcción y una aseguradora deberán indemnizar a la pareja y al hijo de un motociclista que murió en la ruta 3 cuando un camión con acoplado ingresó a la cinta asfáltica. El conductor de la moto no tuvo tiempo de esquivarlo y lo chocó de atrás.

El siniestro se produjo a la altura del kilómetro 1001. Un camión de de una empresa local de cemento salió abruptamente, de manera oblicua, desde una calle de ripio. Iba cargado con piedras.

Hubo un proceso penal por homicidio culposo en accidente de tránsito, en el que se determinó la mecánica del siniestro. La esposa y el hijo iniciaron luego un proceso civil.

El motociclista venía de regar la chacra que alquilaba, donde sembraba cebolla, en cercanías de San Javier.
El camionero, la empresa y el seguro dijeron que hubo culpa de la víctima, porque venía a gran velocidad. Incluso alegaron que “en razón de que por la hora y época del año -amanecer de primavera- es probable que haya sido cegado por el sol”.

Sin embargo, las pericias indicaron que el motociclista venía a 70 kilómetros por hora, una velocidad reglamentaria en ruta. También que no estaba señalizada la entrada y salida de camiones.

El perito determinó, en cuanto a la mecánica del siniestro, que “al dirigirse desde la tranquera hacia la ruta, el conductor del camión orienta su vehículo en forma oblicua y al continuar avanzando hacia el centro de la ruta, sin proponérselo, cierra (obstaculiza) la línea de marcha de la moto”.

Agregó el perito que “al ingresar el camión a la ruta y transitarla varios metros en forma oblicua, los espejos retrovisores laterales no le permitieron ver hacia atrás la posición de la moto, porque ésta se encontraría en la denominada zona del punto ciego”.

La jueza que ordenó las indemnizaciones para la familia destacó “en relación a la normativa de tránsito vigente, el camión que se dirigía desde una vía de ripio se interpuso en la línea de circulación de la motocicleta”.

Tras establecer la responsabilidad de los tres demandados, la magistrada se dedicó a analizar cada uno de los pedidos resarcitorios.

De esta manera, por lucro cesante, valor vida, pérdida de chance expectativa, más daño psicológico y moral, la indemnización conjunta supera los 70 millones de pesos.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto ilustrativa

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