Río Negro, historias de vida. “Para nosotras, él es nuestro papá” y “No quiero apellido de él”

 

“Para nosotras, él es nuestro papá”, aseguraron dos hermanas en la entrevista con una jueza de Familia. Tienen 23 y 26 años y desde muy pequeñas comparten la casa, la vida cotidiana y el amor familiar con el marido de su mamá y con los tres hermanitos que llegaron después.

El papá biológico de las dos jóvenes cortó toda relación con ellas hace varios años y las hermanas ya transitaron otro proceso judicial para quitarse el apellido paterno. Ahora, una sentencia de adopción por integración plena las declaró legalmente hijas de su padre afín, con todos los derechos y obligaciones que eso implica para las tres personas, y sumó el apellido de ese hombre a sus documentos.

La historia comenzó en 2006 cuando las nenas tenían 8 y 5 años. Ese año su mamá se casó con su nueva pareja y comenzó la vida de los cuatro bajo el mismo techo. Pasó el tiempo y la familia siguió creciendo, con el nacimiento de tres hermanos menores.

Hace un tiempo el hombre se presentó ante el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, Valle Medio, con el acompañamiento de un defensor oficial, pidió adoptar a las dos jóvenes y dijo que respondía al deseo expreso de las dos hermanas. Su defensor agregó que con la esposa “han construido una familia en la que conviven y se desarrollan como tal desde el año 2006, sin marcar diferencias entre los integrantes que la componen”, por lo que considera “que hacer lugar a la pretensión, significaría la coincidencia del apellido con la identidad dinámica de las jóvenes, importando una directa repercusión en su medio social y cultural”.

La jueza primero tuvo una audiencia con el padre afín y pretenso adoptante. Luego recibió el consentimiento expreso de la mamá de las chicas, escuchó a varios testigos y finalmente entrevistó a las hermanas. En ese punto explicó: “es fundamental para mí la entrevista que mantuve con las jóvenes (…), manifestando ambas estar de acuerdo con el trámite iniciado, que para ellas él es su papá, las crió desde pequeñas, que viven todos juntos en la vivienda familiar y son cinco hermanos”.

En la sentencia afirmó que el proceso de adopción por integración “tiene como fin legalizar una situación familiar sostenida en lazos de amor, comprensión, contención y afecto entre ellos”. Explicó además que “la adopción por integración procura convalidar una situación de hecho anterior, a partir de la constitución del vínculo jurídico filial.

Lo que se persigue es dar marco legal a la inclusión del adoptado en la familia y brindar, en relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico a quien ya ejercía las funciones de padre, lo que además resulta una clara expresión del derecho que todo ser humano tiene a vivir en y con una familia”.

“El derecho a gozar de un emplazamiento familiar es un componente del derecho a la identidad que, en esta situación particular, va de la mano del derecho a establecer por vía de la adopción vínculos de filiación entre quienes están unidos por vínculos afectivos paterno-filiales de larga data”, agregó.

Por último, la jueza también citó al padre biológico de las chicas para conocer su opinión, pero el hombre no se presentó. “Estando debidamente notificado del inicio del proceso donde se solicitaba la adopción con carácter de plena de sus hijas biológicas, en donde se encontraban sus intereses personales involucrados, no compareció (…), tampoco participó en la entrevista personal donde tendría la oportunidad procesal de exteriorizar su voluntad, con lo que me lleva a concluir su total desinterés en relación al resultado de este proceso”, concluyó la sentencia.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Joven pidió la supresión de su apellido paterno porque anhela que en su título de abogada no figure

Una joven inició una demanda de supresión de apellido paterno porque no tiene ni tuvo vínculo con su progenitor. Actualmente, se encuentra estudiando abogacía en Viedma y su anhelo es que en su título de graduada figure solo su apellido materno.

Sus padres mantuvieron una relación a distancia porque su mamá se mudó a Tierra del Fuego con su familia. Luego, quedó embarazada, el padre reconoció a la niña y su vida familiar transcurrió entre Viedma y Tierra del Fuego hasta que ciertas complejidades en el vínculo entre los adultos terminaron con la relación. Cuando su madre le comunicó al progenitor la decisión de quedarse en esa ciudad, este amenazó con ausentarse de la vida de su hija y al poco tiempo lo concretó. La madre intentó en varias oportunidades restablecer el vínculo de padre e hija, pero él manifestó que ya no quería verla más.

La joven explicó en su presentación ante el Juzgado de Familia de Viedma que su progenitor se desentendió por completo de su vida, nunca aportó económicamente ni la acompañó en ninguna etapa de su crecimiento. Nunca ejerció su rol de padre, ni aún hoy que viven en la misma ciudad, describió.

La joven relató que el abandono se produjo cuando tenía apenas dos años de vida. Expresó que no tiene recuerdos de él, que solo porta su apellido, por lo cual no ha podido construir ninguna identificación ni vínculo afectivo con él. Ni siquiera recuerda su rostro, según manifestó, salvo por una foto del día de su nacimiento.

Dijo que esta situación de abandono le causó mucho dolor desde muy chica y que lo debió procesar a lo largo de su vida. Expresó que haber crecido toda su vida sin un vínculo paterno hizo que su identidad familiar se construyera únicamente respecto de su familia materna, siendo sus abuelos y sus tíos maternos quienes han estado presentes acompañándola a ella y a su madre en todo momento.
Previamente, ella se había agregado el apellido materno mediante el trámite ante el Registro Civil.

Así, de las declaraciones testimoniales provenientes de su grupo familiar materno, surge de manera coincidente que la joven nunca tuvo un vínculo con su progenitor, quien se ausentó durante toda su vida y nunca demostró interés en conocerla.

Para la jueza de Familia resultó concluyente la prueba documental acompañada como capturas de pantalla de su identificación en redes sociales, en la cual puede observarse cómo la joven decidió nombrarse y darse a conocer a través de distintos medios, redes sociales y correo electrónico identificándose solo con su apellido materno.
La magistrada afirmó: “Ha quedado probado que la joven no ha tenido vínculo a lo largo de su vida con su progenitor, Sr. N., y que, aún viviendo en el presente en la misma ciudad que él por motivo de sus estudios universitarios, su padre ha demostrado el mismo desentendimiento que durante su infancia y adolescencia”.

Por todo ello, finalmente, la magistrada de Familia dispuso el cambio y ordenó que se rectifiquen las actas de nacimiento en su parte pertinente y se le otorgue un nuevo DNI.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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