Un chofer de la línea interurbana de Cipolletti fue condenado por actos de discriminación de los que fue víctima una persona con discapacidad. Una jueza de Paz resolvió imponer una multa al conductor por el trato que le propinó al referirse al certificado único de discapacidad (CUD).
Los hechos ocurrieron el 19 de julio de 2023 cuando la madre y su hija abordaron un colectivo. Según la denuncia, el chofer les exigió de manera despectiva el CUD, el documento nacional de identidad y la partida de nacimiento. Esta situación se repitió en varias ocasiones, según relataron las denunciantes.
El caso tramitó como una contravención y como primera medida, la jueza dictó una cautelar para hacer cesar los actos de violencia. Después el expediente continuó su proceso. Fue uno de los primeros juicios contravencionales desde la vigencia del nuevo código, en 2022.
El chofer imputado estuvo representado por una abogada particular y la denunciante por la defensa pública civil de Cipolletti. En el juicio se produjo prueba y se presentaron testigos.
La defensa del imputado negó las acusaciones: alegó que solo cumplía con las normas de la empresa y que no recordaba haber tenido ningún altercado personal con las denunciantes. Sin embargo, los testimonios de otros pasajeros confirmaron el comportamiento inapropiado y discriminatorio del chofer, aunque no la solicitud reiterada de documentación conforme la denuncia.
El fallo destacó la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar el acceso al transporte en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad. La jueza subrayó la importancia de respetar y fomentar la igualdad entre los ciudadanos, especialmente en el acceso a servicios públicos como el transporte.
La sentencia impuso una multa de 117.157 pesos (100 UM) al chofer por la contravención prevista en el artículo 40 inciso c) que reprocha los actos de discriminación. También se le aplicó la agravante del artículo 41 inciso d) al comprobarse que el acto discriminatorio tuvo como víctima a una persona con discapacidad.
Puntualmente se acreditó que el trabajador de la empresa se refirió al certificado de discapacidad como algo vergonzante.
En la misma sentencia el chofer fue absuelto por la contravención de agresiones en la vía pública ya que no se encontró prueba suficiente de una agresión física que generara un peligro concreto de lesión. El dinero de la multa deberá ser depositado por el chofer a la cuenta de la Asociación Cooperadora Hospital Pedro Moguillansky. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.
Representación gratuita
Como la persona denunciada designó una abogada particular, desde el Juzgado de Paz se le informó a la denunciante que existía la posibilidad de contar con un profesional que la asista a los fines de garantizar el derecho de defensa y que se respete el debido proceso.
La denunciante asistió a la defensa pública que a través de la unidad de defensa de derechos sociales la representó durante el juicio.
De esta forma, se aplicó un principio procesal que habilita una asistencia legal gratuita provista por el Estado a cargo del Ministerio Público y que incluso habilita la posible representación de agrupaciones de defensa de derechos de personas en situación de vulnerabilidad sin fines de lucro.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Condena civil a conductor que dobló cerrado, invadió el carril contrario y chocó a un taxista
Recién amanecía cuando un taxista iba a buscar a un pasajero en el barrio Lavalle, de Viedma. Circulaba por la ruta provincial 1, intentó ingresar a la calle 2, cuando el conductor de una Ford Ranger que venía por esa arteria dobló cerrado, invadió el carril y lo chocó de frente.
Los hechos quedaron probados en una actuación en el fuero penal, por “lesiones graves” y por las pericias accidentológicas.
Como consecuencia del impacto frontal, el taxi quedó con serias roturas, que demandaron más de siete meses para ser reparadas. Por su parte, el trabajador del volante padeció politrauma en extremidades, tórax y abdomen, además de la fractura de su mano derecha, motivo por el cual fue trasladado al Hospital Artémides Zatti.
En conductor de la Ford Ranger dijo que el taxista no tenía puesto el cinturón de seguridad.
La pericia, tras analizar fotografías y las manchas de aceite en el lugar, concluyó que “el vehículo Ford Ranger, invadió el carril contrario a su mano, con intensión, posiblemente, de girar hacia la izquierda en ruta provincial N° 1, y se encontró de frente con el vehículo Chevrolet Corsa taxi”.
Argumentó que “si la camioneta hubiera estado detenida en su carril (derecho) aguardando para ingresar a la ruta y girar a mano izquierda el incidente no hubiera ocurrido de este modo”.
Entre los rubros a indemnizar se encuentran el daño material del vehículo, que incluyeron el soporte de motor, soporte de caja, semieje, rótula, parrilla, radiador motor, polea cigüeñal, polea tensor Poly V, electroventilador completo, manguera radiador, y refrigerante. También los trabajos de chapa y pintura.
Además, se tuvo en cuenta que además de servir como taxi, el vehículo era usado utilizado como medio de transporte personal y familiar.
También se ordenó un resarcimiento por lucro cesante, ya que el taxista recibía el 60 por ciento de la recaudación diaria. Además, el día de descanso manejaba el taxi por su cuenta.
Finalmente, se fijó una indemnización por lesiones e incapacidad con que quedó el hombre tras el siniestro vial.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro