Una mujer viajaba junto a su esposo, su hijo y una pareja amiga hacia la localidad de Los Menucos en su Chevrolet Aveo por la ruta nacional 23, cuando al llegar al desvío del puente de Nahuel Niyeu fueron embestidos por una camioneta Ford Ranger, conducida por otra mujer. Ésta realizó una maniobra a alta velocidad, cruzando de carril y perdiendo el control del vehículo, colisionando con la parte trasera y el lado derecho del automóvil, lo que ocasionó daños materiales.
En la localidad de Ramos Mexía hicieron la denuncia en la Policía y dieron aviso al hospital local para que asistieran a la señora, quien viajaba después de haber sido operada de la columna.
Luego del análisis de las pericias quedó demostrado que el hecho ocurrió y que la demandada resultó ser la responsable. También se tuvo en cuenta también la prueba testimonial aportada mediante la cual los dos testigos declararon cómo ocurrió el siniestro.
En cuanto a la aseguradora, esta explicó que la conductora de la camioneta no había pagado el seguro.
La jueza del Juzgado de Multifuero de San Antonio Oeste, en el fallo, explicó: “Analizados los elementos probatorios, tengo definida la mecánica del hecho, pues se ha acreditado que el vehículo de la actora fue embestido ante la maniobra de la demandada, quien venía a alta velocidad y, en el desvío existente en Nahuel Niyeu, al desprenderse un neumático de su camioneta, no pudo controlar su rodado, llevando esto a que colisionara el lateral derecho del automotor de la actora, provocando los daños que aquí se reclaman”.
Agregó: “Es indudable que al circular a alta velocidad con un rodado que no estaba en buenas condiciones -VTV vencida- y en un punto donde existe un desvío por arreglo de un puente y ruta, al no frenar a tiempo, resulta inevitable que por el propio porte de la camioneta embistente (peso, velocidad, consistencia, etc.), no pudiera tener dominio de su vehículo, generando el choque y accidente motivo de este caso, y que, por suerte de todos los seres humanos involucrados, sólo ocasionó daños materiales sin lamentar alguna víctima producto de ello”.
Por último, la jueza condenó a la conductora de la camioneta a pagarle a la tra conductora del auto la suma de 959.700 pesos, más intereses. Además, hizo lugar a “la excepción de falta de cobertura opuesta por la empresa citada en garantía.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Condena civil a conductor que dobló cerrado, invadió el carril contrario y chocó a un taxista
Recién amanecía cuando un taxista iba a buscar a un pasajero en el barrio Lavalle, de Viedma. Circulaba por la ruta provincial 1, intentó ingresar a la calle 2, cuando una Ford Ranger que venía por esa arteria dobló cerrado, invadió el carril y lo chocó de frente.
Los hechos quedaron probados en una actuación en el fuero penal, por “lesiones graves” y por las pericias accidentológicas.
Como consecuencia del impacto frontal, el taxi quedó con muchas roturas, que demandaron más de siete meses para ser reparadas. Por su parte, el trabajador del volante padeció politrauma en extremidades, tórax y abdomen, además de la fractura de su mano derecha, motivo por el cual fue trasladado al Hospital Artémides Zatti.
En conductor de la Ford Ranger dijo que el taxista no tenía puesto el cinturón de seguridad.
La pericia, tras analizar fotografías y las manchas de aceite en el lugar, concluyó que “el vehículo Ford Ranger, invadió el carril contrario a su mano, con intensión, posiblemente, de girar hacia la izquierda en Ruta Provincial N° 1, y se encontró de frente con el vehículo Chevrolet Corsa Taxi”.
Argumentó que “si la camioneta hubiera estado detenida en su carril (derecho) aguardando para ingresar a la ruta y girar a mano izquierda el incidente no hubiera ocurrido de este modo”.
Entre los rubros a indemnizar se encuentran el daño material del vehículo, que incluyeron el soporte de motor, soporte de caja, semieje, rótula, parrilla, radiador motor, polea cigüeñal, polea tensor Poly V, electroventilador completo, manguera radiador, y refrigerante. También los trabajos de chapa y pintura.
Además, se tuvo en cuenta que además de servir como taxi, el vehículo era usado utilizado como medio de transporte personal y familiar.
También se ordenó un resarcimiento por lucro cesante, ya que el taxista recibía el 60 por ciento de la recaudación diaria. Además, el día de descanso manejaba el taxi por su cuenta.
Finalmente, se fijó una indemnización por lesiones e incapacidad con que quedó el hombre tras el siniestro vial.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Foto ilustrativa