Banco Patagonia prestará hasta $ 20.000.000.000 al gobierno de Río Negro

 

El gobernador de Río Negro autorizó al Ministerio de Hacienda a contratar con el Banco Patagonia SA un préstamo por hasta $ 20.000.000.000 para pagar deuda pública de la administración pública rionegrina.

A continuación el decreto gubernamental, texto acotado por masrionegro por su extensión.

DECRETO N° 93/24 DECTO-2024-93-E-GDERNE-RNE

Viedma, Jueves 8 de agosto de 2024

Visto: El Expediente N° 201651-HSH-2024 del registro del Ministerio de Hacienda, la Ley N° 25.917 (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal), el Decreto Ley N° 1/18, Leyes N° 5.687 y N° 5.688; y, CONSIDERANDO:

Que los próximos vencimientos de servicios de deuda pública (títulos provinciales bajo ley extranjera) y de Letras de Tesorería, implican un relevante desembolso a las arcas públicas que se suma a los cumplimientos ordinarios derivados de prestaciones de servicios esenciales imposibles de postergar, pagos de haberes salariales y transferencias ordinarias a Municipios;

Que lo descripto fundamenta la necesidad de contar con instrumentos que garanticen continuar implementando políticas públicas, los que han sido expresamente previstos en nuestra normativa;

Que en tal sentido cabe recordar que la Ley H N° 3186 (de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial), en el Título III, DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO, determina su encuadre general: Artículo 47 – El crédito público se rige por lo establecido en la Constitución Provincial, en su artículo 95, por las disposiciones de la presente, sus reglamentos, por las normas que dicte el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera y por las demás disposiciones legales que autoricen operaciones específicas. Crédito público es la capacidad que tiene el Estado provincial para endeudarse, con el objeto de captar medios de financiamiento para: a) Realizar inversiones productivas. b) Atender casos de evidente necesidad provincial. c) Reestructurar la organización del Gobierno Provincial. d) Refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses y otros cargos;

Que por su parte, el 07/12/2023 la Legislatura Provincial sancionó la Ley N° 5.687, que determinó el Presupuesto del ejercicio fiscal 2024; en su Título I, Disposiciones Generales, Capítulo V alude a las Operaciones de Crédito Público, refiriendo el artículo 50: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito con el Gobierno Nacional y/u Organismos Internacionales de Crédito Público y/o entidades financieras y/o instrumentos de deuda por hasta la suma de pesos nueve mil millones ($9.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar desequilibrios financieros y/o proyectos de infraestructura y/o proyectos de desarrollo económico. El Poder Ejecutivo podrá efectuar las modificaciones pertinentes, a efectos de adecuarla a las posibilidades de financiamiento que se obtengan durante el Ejercicio;

Que ese mismo día, también se sancionó a Ley N° 5.688, la cual no sólo declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal del sector público provincial con vigencia desde dicha sanción hasta el día 31/12/2024, con posibilidad de prorrogarla el Poder Ejecutivo por igual término, sino que amplió la autorización otorgada al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público, en pesos y/o en dólares, con el Gobierno Nacional y/u Organismos Internacionales de Crédito Público y/o entidades financieras y/o instrumentos de deuda por hasta la suma de dólares estadounidenses cuarenta millones (U$S 40.000.000) o su equivalente en pesos para financiar desequilibrios financieros y/o proyectos de infraestructura y/o proyectos de desarrollo económico (artículo 8); Que de dicha norma surge que la autorización incluyó: i) la gestión de las mentadas operaciones de crédito a través del Ministerio de Hacienda; ii) la posibilidad de negociar en moneda extranjera; iii) la ampliación del monto de operaciones de crédito público;

Que resulta interesante el debate de los dos proyectos en lo que aquí se aborda, ya que surge expresa la vinculación de ambas normas;

Que de ello se colige que el artículo 57º de la Ley N° 5.687 que dispone: Se faculta al Poder Ejecutivo, a efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en el presente Capítulo, a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional nº 25570 o el régimen que lo sustituya, en la medida de la autorización prevista en la ley H nº 5663, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en este presupuesto y/o para garantizar operaciones de crédito con organismos internacionales autorizadas en la presente ley y/o para refinanciar deudas contraídas por la provincia, con el Estado Nacional y/o instituciones financieras en las que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el Ejercicio Fiscal 2024 o por el total de estas deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros, opera plenamente para garantizar las operaciones de crédito público autorizadas en el mentado artículo 8º de la Ley N° 5.688;

Que en cuanto a los montos disponibles, la Ley N° 5.688 (primera sancionada) alude a …en pesos y/o en dólares, con el Gobierno Nacional y/u Organismos Internacionales de Crédito Público y/o entidades financieras y/o instrumentos de deuda por hasta la suma de dólares estadounidenses cuarenta millones (U$S 40.000.000) o su equivalente en pesos…, en tanto la Ley N° 5.687 (sancionada posteriormente) determina …con el Gobierno Nacional y/u Organismos Internacionales de Crédito Público y/o entidades financieras y/o instrumentos de deuda por hasta la suma de pesos nueve mil millones ($9.000.000.000) o su equivalente en otras monedas…;

Que el destino de las dos autorizaciones es…para financiar desequilibrios financieros y/o proyectos de infraestructura y/o proyectos de desarrollo económico…

;Que es claro que la norma general presupuestaria brindó al Poder Ejecutivo la posibilidad de ampliar el monto para operaciones de crédito, incluyendo pesos nueve mil millones ($9.000.000.000) o su equivalente en otras monedas a los dolares estadounidenses cuarenta millones (U$S 40.000.000) o su equivalente en pesos, ya autorizados;

Que cabe señalar que en lo que va del año, la Provincia ha cancelado servicios de deuda pública, tanto títulos provinciales bajo ley nacional como de ley extranjera, como también Letras de Tesorería, demostrando su voluntad de respetar compromisos asumidos sin entorpecer la dinámica financiera ordinaria. El préstamo tomado con el Banco Patagonia S.A., cuya transferencia operó en marzo del 2024, se encuentra en proceso regular de cancelación;

Que la fuente de financiamiento que se propicia coadyuvará junto a otras herramientas de captación de recursos para atender las necesidades planteadas, garantizando la continuidad y sustentabilidad de las transferencias a Municipios y la prestación de los servicios básicos e indelegables del Estado Provincial;

Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02449/24; Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 181º Inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello:

El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, en el marco de la Ley N° 5.683, a contratar con el Banco Patagonia S.A. un Préstamo por hasta la suma de pesos veinte mil millones ($ 20.000.000.000) y a ceder en garantía de las obligaciones de pago el derecho sobre los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.

Artículo 2°.- Aprobar los términos y condiciones generales detalladas en los formularios de Solicitud de Préstamo Comercial, Cartera Comercial (*BPFOR06.0352-20240603*) en ocho (8) fojas que como Anexo IF2024-00452512- GDERNE-ME forma parte integrante del presente Decreto y Anexo de solicitud de préstamo comercial, Tasa de interés variable BADLAR con spread Cartera Comercial (*BPFOR06.0239-20200915*), en una (1) foja, que como Anexo IF-2024-00452509-GDERNE-ME forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1) Moneda y monto del acuerdo: Hasta la suma de $ 20.000.000.000 (Pesos veinte mil millones), percibida en el presente Ejercicio Fiscal 2024. 2) Plazo total: Hasta 180 días desde el momento de su efectivo desembolso

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