Buscan declarar monumento natural al huillín en Río Negro. Peligro de extinción

 

El Parque Nacional Nahuel Huapi reconoce entre la fauna silvestre de valor especial al huillín (lontra provocax), conocido también como nutria de río, gato de agua, habitante acuático/terrestre exclusivo de la región cordillerana patagónica de Neuquén, Río Negro, Tierra del Fuego e Islas de los Estados.

Actualmente se encuentra en peligro de extinción y desde el año 1950 está prohibida su caza que diezmó la población por  el valor  comercial de  su piel.

Es un mamífero anfibio carnívoro, de hábitos nocturnos con un cuerpo hidrodinámico que lo hace excelente nadador, además puede desplazarse en la tierra con igual facilidad. Sus patas son cortas y posee membranas completas entre sus dedos. Su peso máximo ronda en los 15 kg.  Alcanza a medir entre 1,10 y 1,30 metros incluyendo la cola larga de entre  38 y 45 cm. que le permite la propulsión para nadar.

Esta especie utiliza costas angostas de arena o rocas y prepara sus descansaderos donde encuentra cavidades o sitios con raíces expuestas, ramas caídas y buena cantidad de vegetación. Otros sitios conocidos como madrigueras  son aquellos que solamente utiliza para la crianza. Depende del agua y de las costas para completar su ciclo de vida.

El huillín encuentra su alimento principalmente en el agua, donde puede permanecer sumergido hasta cincuenta segundos buscando crustáceos y peces. Puede comer en el agua haciendo la plancha, de espaldas y flotando. También se alimenta sobre troncos o rocas.

Es considerado clave en el ecosistema: su presencia es un indicador biológico del estado en que se encuentra el ambiente. Si hay nutrias, eso significa que la cadena trófica está presente. Como  depredador controla la población de crustáceos  y peces evitando  que se descontrolen y afecten la estructura del medio en que habitan. Al regular las poblaciones de sus presas, contribuye a mantener la biodiversidad y la salud de los ecosistemas acuáticos.

Es el animal emblema del Parque Nacional Nahuel Huapi, que lleva adelante el Proyecto de Conservación del Huillín que viene siendo estudiado desde la década del 80’y tiene como objetivo principal garantizar su conservación a largo plazo con acciones de investigación, gestión y educación  ambiental. Mediante la Linea 105 “emergencias ambiental”, se puede denunciar avistajes, registrar localización geográfica y descripción del acontecimiento.

Gracias al trabajo de campo, se pudo determinar que su reproducción es cada dos años y los peligros que lo asechan son  la alteración del paisaje por el uso humano; contaminación dando resultados la perdida de calidad del agua; basura en las costas;  presencia de perros. Además  a presencia de dydimo (moco de roca) puede afectar a los macrocrustáceos que es la principal alimentación del huillín. Por último, el visón es una amenaza que compite por hábitat y comida. Todo esto hace que sea necesario legislar  para protegerlo.

Es considerado en peligro de extinción a nivel internacional;  en riesgo en nuestro país y especie  de valor especial por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. La provincia de Tierra del Fuego cuenta con la Ley 1346 que lo declaró patrimonio natural.

El presente proyecto  se respalda en la ley de protección de especies Nº 2056, la que ha sido fundamental para  cuidar y conservar especies como el huemul, la mojarra desnuda,  el cóndor andino y el cardenal amarillo.

 

Texto: Fernando Frugoni, periodista de San Antonio Oeste, actualmente legislador rionegrino.

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

 

Artículo 1º.- Declárase monumento natural al Huillín  (Lontra Provocax) en el territorio de la Provincia de Río Negro.

Artículo 2º.- Se prohíbe su captura, acoso, persecución, tenencia, cautiverio, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.

Artículo 3º.- Se exceptúa del artículo 2º a la actividad científica autorizada y al manejo que sea necesario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, protección y recuperación de la misma.

Artículo 4º.- Toda acción que afecte o pueda afectar directa o indirectamente al Huillín (Lontra Provocax) y/o su ambiente, deberá estar debidamente justificada y contar con un permiso expreso de la autoridad de aplicación de la presente normativa.

Artículo 5º.- Las violaciones a la presente ley serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Fauna nº 2056, sus reglamentaciones, y toda norma cuyo fin sea la protección de la fauna y su hábitat.

Artículo 6º.- Sólo a los efectos de la presente ley se entiende por monumento natural, a una especie que tenga carácter excepcional o que esté amenazada de extinción. Las actividades que se realicen en esta categoría de manejo, deberán ser compatibles con los objetivos de conservación asignados, incluidas modificaciones al ambiente.

Artículo 7º.- La autoridad de aplicación será la que el Poder Ejecutivo y las leyes vigentes lo determinen.

 

Artículo 8º.- De forma.

 

 

 

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