Jueces superiores rionegrinos fallaron a favor de dos mujeres: ex maridos avaros

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro emitió dos resoluciones, entre otras tantas, por las cuales invalidó un acuerdo de división de bienes porque el marido ocultó información financiera importante y, en otro caso, confirmó obligación de compensación económica para una mujer después del divorcio.

En un de las situaciones, el máximo organismo judicial rionegrino invalidó un acuerdo de división de bienes de un matrimonio por el cual un hombre se adjudicó el 70 por ciento de los bienes gananciales. La firma se produjo durante la vigencia del código civil de Vélez Sársfield, que establece una división igualitaria. El máximo Tribunal argumentó que se probó que la mujer fue víctima de violencia económica y que el marido le  ocultó información financiera relevante.

En su fallo, el STJ ratificó su doctrina obligatoria de juzgar con perspectiva de género, que “implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece”. Se trata de “una herramienta metodológica para el juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad”.

Resaltó que “la perspectiva de género debe ser aplicada aun cuando las partes involucradas en un caso no la hayan contemplado en sus alegaciones en el curso del proceso”. Añadió que “el abordaje de los conflictos con perspectiva de género es una política institucional adoptada por nuestro Poder Judicial, como quedó refrendado por la acordada 06/23 de este Cuerpo”.

Bajo este prisma, la sentencia encuadró la primera cuestión a dilucidar: es necesario “determinar si esa notoria desproporción” en la división de bienes “pudo encontrarse viciada por mediar violencia y en su caso si se ponderó la existencia de violencia de género de índole económica y patrimonial”.

Tras analizar toda la prueba, consideró que esa violencia existió, y por aplicación del propio Código, el acuerdo deviene inválido.

Información monopolizada

“Los procesos de liquidación del régimen de comunidad suelen ser muy arduos y prolongados y muchas veces la ausencia de datos e ignorancia patrimonial dificulta la prueba, haciendo énfasis en que el monopolio de la información es también una forma de ejercer el poder económico, cuestión que es de particular relevancia en este caso”, argumentó el STJ.

La doctrina destaca, por su parte, que la violencia económica “es una de las formas más silenciosas de manifestación de la violencia de género intrafamiliar y su prueba puede resultar muy compleja. Tiene por efecto mantener intacta la relación asimétrica en el ejercicio del poder en claro perjuicio hacia las mujeres violentadas”.

La violencia económica ejercida contra la señora “operó como vicio de su voluntad y la colocó en una notable situación de desventaja”.

Se remarcó que el género como categoría sospechosa, en contextos discriminatorios, le impone a la Magistratura verificar si hubo desequilibrios entre las partes, determinando si existieron situaciones asimétricas de poder. Puntualizó que aún dentro del marco del art. 954 del CC, que refería al acto viciado por violencia, y la posibilidad de demandar la nulidad cuando una de las partes explota la inexperiencia de la otra y así obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada, esa norma “no impide, sino que invita a analizar su texto en clave convencional con perspectiva de género”.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

STJ confirmó obligación de compensación económica para una mujer tras el divorcio

El Superior Tribunal de Justicia confirmó una obligación de compensación económica para una mujer que se divorció tras varios años de matrimonio. La pareja había consensuado que las tareas de cuidado recaerían mayoritariamente sobre la mujer, que relegó su proyección profesional. “Una parte recibió ventajas en cuanto a experiencia laboral, oportunidades de desarrollo personal, etc. cuyo costo no debe asumir el cónyuge que optó -en el marco del proyecto familiar- por las tareas de crianza y mantenimiento del hogar”, explicó el fallo.

La figura de “compensación económica es aquel derecho reconocido al cónyuge o conviviente a quien el divorcio o cese del proyecto de vida en común produce un desequilibrio manifiesto, que representa un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial o la unión convivencial y su ruptura”, recordó el máximo Tribunal.

Esta institución fue incorporada a la legislación por el Código Civil y Comercial vigente desde el año 2015. Para que proceda, “debe acreditarse la existencia de un desequilibrio económico manifiesto al momento de la ruptura que signifique un empeoramiento de la situación de quien reclama, que debe guardar una adecuada relación de causalidad con la finalización del vínculo o unión. Dicho empeoramiento no exige que el acreedor tenga sus necesidades insatisfechas”.

El hombre recurrió al STJ y su agravio fue que el único argumento utilizado por la Cámara en su contra se centró en la falta de aplicación, en el análisis del caso, de la perspectiva de género.

El fallo mayoritario del STJ rebatió ese argumento. En primer término, dijo que “la perspectiva de género es una herramienta metodológica de uso imperativo y guarda relación con múltiples compromisos asumidos por el Estado argentino mediante la suscripción de tratados internacionales”. También que se trata de una “política institucional del Poder Judicial” y está incorporada al Código Procesal de Familia. En consecuencia, su utilización “no constituye una mirada sesgada” sino “la aplicación del derecho positivo”.

Además, se tuvieron en cuenta múltiples pruebas: el desarrollo profesional de ambos integrantes de la pareja y sus consecuencias tras la ruptura matrimonial; los testimonios que expusieron el desequilibrio en las tareas de cuidado de los niños, entre otros.

Añadió que “en los casos de compensación económica si bien la división de trabajo (explícita o implícita) funciona de manera adecuada cuando se tiene un proyecto familiar común: Pero cuando se frustra y sobreviene el divorcio, ese equilibrio antes compensado, se rompe y aparece la desigualdad de las condiciones existentes respecto a la posibilidad de crecimiento económico y oportunidades postergadas que deben equipararse”.

Así, “la desigualdad que aquella opción genera se ve reflejada en la reinserción en el mercado laboral para quien estuvo fuera de ese mercado, la mayor edad, la falta de capacitación y actualización en el campo a desempeñarse, resulta particularmente dificultosa y debe ser resarcida de manera adecuada”, concluyó.

El máximo Tribunal también confirmó la cuantificación de la compensación económica que había impuesto la Cámara Civil de Bariloche.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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