Judiciales: Tapa de agua estaba suelta y destruyó un auto. Frenan obras ante un peligro

 

Una mujer conducía su auto por la calle Los Menucos, de Viedma. Al llegar a la intersección con Valcheta, se levantó una tapa de agua del sistema de drenaje le destruyó un neumático, el guardabarros trasero y le generó una abolladura en la puerta delantera del conductor.

Su sorpresa fue mayúscula, ya que la intersección no estaba señalizada ni presentaba restricciones de circulación.

En la demanda, la mujer responsabilizó a la empresa por los daños ocasionados. Agregó que “la tapa de agua se encontraba sin las sujeciones correspondientes”.

En el expediente actuó un ingeniero que realizó la pericia: “el conjunto integrado por la tapa y su marco, al recibir el peso del vehículo, se separó de su empotramiento y giró diametralmente, dejando descubierta parte de la boca de ingreso (paso de hombre) y, al mismo tiempo, quedó en posición vertical, constituyéndose en un obstáculo para el tránsito”, manifestó.

El especialista reveló que “este movimiento no solo dejó al descubierto el agujero paso de hombre, sino que además provocó que el conjunto se posicionara en forma vertical e impactara contra la zona baja del auto, produciendo los daños que se reclaman, algunos de los cuales se muestran en las fotografías aportadas en la causa”.

El juez contencioso explicó en el fallo: “Tengo por reconstruido y sostenido verosímilmente el relato de los hechos que fundamentan el reclamo, principalmente por el estado del automotor a consecuencia de una tapa de agua, propiedad de la demandada, que giró e impactó contra la parte baja del vehículo, lo que me permite inferir que fue la causante de que el auto cayera al pozo y rompiera la rueda izquierda trasera”.

Además, tuvo en cuenta la conducta procesal de la demandada, “quien se limitó a negar su responsabilidad, sin suministrar una explicación satisfactoria de las razones de la falta de elementos de prevención que evitaran el daño a la actora en particular”, afirmó.

El magistrado agregó: “Tengo por acreditada la imputabilidad material de la inactividad de un órgano estatal en tanto no cumplió de forma regular con las obligaciones activas que surgen de la normativa, en particular de la ley K Nº 3184, que establece el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, riego y drenaje”.

Finalmente, el juez hizo lugar a la demanda interpuesta por la mujer contra Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado (ARSA) por la suma de 345.382 pesos, que incluye daño patrimonial y extrapatrimonial.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Medida cautelar frena obras en Bariloche ante peligro de daño estructural

Un juzgado Civil de Bariloche dictó una medida cautelar que ordenó la suspensión inmediata de las excavaciones en una obra, debido al grave daño que habían causado a una propiedad colindante. El socavón, de entre seis y siete metros de profundidad, generó serias afectaciones en el inmueble vecino, como fisuras y grietas en los muros, techos y suelos, además de la rotura de cañerías y el derrumbe de una pared en un galpón.
El propietario del inmueble afectado presentó una acción legal bajo la figura de “daño temido”, argumentando que los trabajos de excavación habían provocado desplazamientos de tierra que ponían en peligro la estabilidad de su propiedad. Durante el trámite se corroboró que había riesgo inminente de un posible desmoronamiento.

De manera preventiva y para evitar mayores dificultades, una medida cautelar dictada por un juzgado civil de Bariloche ordenó la inmediata suspensión de la obra y de las tareas de excavación en un terreno ubicado en la calle 24 de Septiembre de Bariloche. En la resolución se aclaró que sólo podrán continuar aquellos trabajos que tengan como finalidad la contención y estabilización de los inmuebles en cuestión, de los linderos y de la vía pública.

También se dio intervención al municipio, concretamente al Departamento de Obras Particulares, para que tome las medidas que correspondan en un plazo perentorio e informe al tribunal.

La persona damnificada presentó una medida cautelar innovativa debido al peligro que representa para su propiedad la excavación que se está realizando en un terreno lindero. Los trabajos ponen en peligro inminente su propiedad. Aunque la obra se encuentra en etapa inicial, ya se ha efectuado una excavación de entre seis y siete metros de profundidad sobre el perímetro del inmueble y hasta el límite de la medianera.

El damnificado señaló que, desde el comienzo de los trabajos, su propiedad se ha visto severamente afectada por el gran movimiento de suelo y el desplazamiento de la tierra, ocasionando, entre otros inconvenientes, desnivelación y vibraciones. En sus departamentos ya se han generado fisuras y enormes grietas en los muros, suelos y techos, tanto en la parte interna como externa de los mismos. También se observan desnivelaciones, roturas de cañerías de agua, gas y desagües, así como el derrumbe de una pared en un galpón. Por todo ello, solicitó la suspensión temporal de la obra hasta que un perito se pronuncie sobre cómo debe continuar y se ordene la reparación de los daños ya ocasionados.

En la resolución del juez civil destacó que, en casos como el presente, que exponen la existencia de un grave riesgo y temor de daño serio e inminente, se toma la decisión de manera similar a los procesos cautelares. La resolución consideró que, “en virtud de la documentación acompañada y de los inconvenientes que se estarían ocasionando con la obra en cuestión, que además son de público conocimiento al haber sido divulgados en distintos medios de comunicación”, no resulta necesario disponer una constatación in situ o un reconocimiento judicial, ya que se entiende que concurren los requisitos para la adopción de medidas tendientes a hacer cesar el peligro que representa la mencionada obra, tanto para los bienes como para las personas.

Para tomar esta decisión se valoraron actuaciones notariales y documentación acompañada, en las cuales se acreditaron los daños referidos. Por ejemplo, se produjo un desmoronamiento y talud del suelo que podrían estar relacionados con la excavación en curso. Por ello, se puede inferir, según el fallo, la existencia de un inminente riesgo de desmoronamiento, entre otros perjuicios, por lo que se deben adoptar sin otro trámite las medidas necesarias para remover el peligro de acuerdo con el trámite procesal del caso.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa: diario Río Negro

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