Una persona de Viedma nunca supo por qué su padre lo inscribió con el mismo nombre que su hermano mayor. También desconoce ese dato su madre ya que no era esa la decisión habían tomado ambos adultos. Al hombre no pueden preguntárselo; ni la mujer ni sus hijos tienen contacto con él. Para modificar esta situación el joven de 21 años, requirió a la Defensa Pública sustituir su nombre, en toda la documentación existente, por aquel con el cual se lo conoce y con el que se siente identificado.
El muchacho siempre usó el nombre que su madre hubiera querido ponerle. Así lo identifican desde siempre familiares, amistades y así se denomina a él mismo. Pero esa dualidad lesiona su identidad ya que con su nombre legal reconocen y asocian a su hermano mayor. Esta duplicidad de nombre impacta en ambos varones.
Además, y aunque durante toda su vida fue nombrado como hubiera querido haberse llamado, nunca vio eso reflejado en su documentación legal. Hoy, especialmente desde cumplida la mayoría de edad, cualquier trámite iniciado es con el nombre que consta en su partida de nacimiento y en su Documento Nacional de Identidad. Un nombre con el que no se identifica, que asocia directa e inmediatamente con otra persona, su hermano mayor.
Ese fue el motivo que acercó al joven a la Defensa Pública en donde manifestó su deseo de ver reflejada en sus documentos su propia identidad, desvinculándose de un error que lo despersonaliza. Allí se lo escuchó, le brindaron asesoramiento y se inició el trámite judicial ante el Juzgado de familia para que ordene una reinscripción rectificando la partida de nacimiento. Además, se adicionaría a su apellido el de su madre, con la pretensión de poder utilizar ambos en adelante
En el marco de la sustanciación de este pedido la defensora civil interviniente requirió prueba documental y citó además a cuatro personas que darán su visión acerca del tema poniendo de relevancia la necesidad de avanzar en este proceso legal.
Como parte de la conformación del plantel probatorio se solicitó también una pericia legal que estará a cargo del Cuerpo de Investigación Forense a través de la cual se indagará en el impacto que le genera el uso de un nombre que no considera propio, sino perteneciente a su hermano, cuál es el daño o padecimiento que ello le provoca, cómo se siente al respecto y qué sentimiento le provoca el saber que esta situación podría variar.
¿Qué establece la normativa respecto a este tema?
El artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación destaca que “el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez”. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Además, el Código Procesal de Familia de la provincia de Río Negro sostiene en su artículo 221 que con patrocinio letrado, pueden peticionarse el cambio de prenombre o apellido y, en el punto siguiente, que “a la demanda debe acompañarse la prueba documental y ofrecerse la restante prueba que justifique el pedido”.
Fuente: Ministerio Público Fiscal. Defensa Pública de Viedma