Lo desafiliaron del club y le prohibieron jugar en la liga hasta que pague alimentaria

 

Una medida judicial en Río Negro ordenó desafiliar de un club a un deudor alimentario e inhabilitarlo para participar de cualquier encuentro deportivo que coordine esa entidad hasta que no cumpla con sus obligaciones.

La resolución se tomó luego de sistemáticos incumplimientos de sus deberes alimentarios por parte de individuo. Anteriormente había sido inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios y se le habían embargado los bienes muebles para lograr que pague. Todas esas medidas habías resultado infructuosas.

Incluso se le inició un proceso penal por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar.

La ex pareja afirmó que el individuo juega en la primera división en el Club Cristal de la Liga de El Bolsón, por lo que solicitó su desafiliación y que se le impida practicar fútbol en esa competición.

A la hora de resolver, la jueza del Juzgado Multifueros de El Bolsón, tuvo en cuenta que “el artículo 553 del CCC faculta al magistrado a imponer medidas para asegurar el cumplimiento y eficacia de la sentencia dictada en estos términos”. Así, “puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

Esta norma “ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria”. Para ello, se debe valorar por un lado el incumplimiento reiterado del pago íntegro de la cuota alimentaria por parte del alimentante y por otro la razonabilidad de la medida.

“Debemos considerar que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico, por lo cual la prestación alimentaria es siempre motivo de gran preocupación, pero no solo su fijación sino también su efectivo cumplimiento”, explicó la magistrada.

Agregó que “a falta de cumplimento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos de unos de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora”.

De esta manera, dispuso la desafiliación y la inhabilitación para jugar en la liga. La medida tiene una duración de un año, es prorrogable, pero puede acortarse si salda la totalidad de las obligaciones alimentarias.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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